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Representante autorizado en la Unión Europea

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22 abr ,2020 / 0 Comentarios / Escrito en: Legislación

El mercado de la electrónica de consumo no cesa de expandirse, los ciclos de innovación se hacen más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo rápidamente a los aparatos eléctricos y electrónicos en una creciente fuente de residuos. Además, los componentes peligrosos contenidos en ellos constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos. Estos productos vendidos en la Unión Europea están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, al que se obliga a hacerse cargo de esos futuros residuos. Para ello, el productor debe estar establecido en el Estado miembro que venda, o de lo contrario, deberá nombrar a un representante autorizado que se responsabilice del cumplimiento de sus obligaciones in situ.

En los artículos 16 y 17 de la DIRECTIVA 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), viene descrita la figura del representante autorizado. Los Estados miembros se asegurarán de que cada productor o su representante autorizado esté registrado y tenga la posibilidad de introducir en línea en el registro nacional toda la información pertinente de forma que se reflejen las actividades de dicho productor en dicho Estado miembro. Es decir, el productor o su representante deben estar registrados como tales en ese país y hacer las declaraciones pertinentes de los productos que ponen en el mercado. También se detalla quién es exactamente el productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada,
a) fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca,
b) revenda bajo su propio nombre o su propia marca aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato,
c) se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

Más información y consultas.

Texto completo de la DIRECTIVA 2012/19/UE

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