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El traslado de residuos en España

Así ha mejorado el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado:

1. No es traslado de residuos, sino acopio

Los transportes de residuos:
- de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación
- en los procesos de logística inversa
- por particulares hasta puntos de recogida (por ejemplo, puntos limpios)

2. Operador de traslado

Solamente pueden actuar como operadores de traslados los gestores de un almacén de recogida, en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupan en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. Los negociantes y agentes podrán ser operadores de traslado siempre que cuenten con una autorización del productor de residuos para poder actuar como tal. En el caso de residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local, la cual podrá autorizar por escrito a la empresa encargada de los servicios de recogida y traslado de estos residuos para que actúe en su nombre como operador de traslado.

3. Contrato de tratamiento

Ahora debe incluir las instalaciones de origen y destino, el tipo de residuos y las condiciones de aceptación. Todos los traslados deberán de incorporar un contrato suscrito entre el operador de traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos.

4. Documento de identificación

En los casos de traslados sujetos a notificación previa, el operador de traslado, deberá de remitir el documento de identificación al inicio del traslado a la comunidad autónoma de origen. En los traslados de residuos de competencia municipal que requieren de notificación previa, el documento de identificación será único para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, indicándose la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo. Cuando el traslado de estos residuos municipales no requiera de notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

5. Puesta en marcha del procedimiento electrónico

La tramitación electrónica a través del Sistema de Información de Residuos (e-SIR) centraliza ahora toda la información.

Fuente: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/notasobrelaaplicaciondelrealdecretodetraslados_tcm30-509938.pdf

Sanciones en España con relación a los residuos

Las sanciones por infringir la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, están tipificadas en el Artículo 47.

a) En el caso de infracciones muy graves:
  1. Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
  4. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k) del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
b) En el caso de infracciones graves:
  1. Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.
  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.
c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.

En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 46.2.l) y 46.3.m), el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.

Obligaciones para los gestores de RAEE

Los gestores de RAEE en España deben de cumplir una serie de obligaciones según su actividad de gestión. A continuación se detalla el apartado concreto del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que las especifica (pinchar el enlace para leer el texto completo):

Gestión de RAEE

a) Actividades de recogida de RAEE (R‐13)

Han de cumplir las condiciones de almacenamiento fijadas en el Anexo VIII.1 (báscula, jaulas o contenedores, superficies impermeables, actividad bajo cubierto, etc…).

b) Actividades de preparación para la reutilización (R‐14)

• Deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Anexo IX.B
• Llegar a acuerdos con los gestores de tratamientos específicos para que estos alcancen los objetivos establecidos en el Anexo XIV.A y con los productores de AEE.

c) Actividades de tratamiento específico (R‐12)

Deben cumplir los requisitos establecidos en el:
Anexo VIII.2 en relación al almacenamiento.
Anexo XIII.
• Los objetivos mínimos de valorización establecidos en el Anexo XIV.A.
• No se podrán eliminar los RAEE que no hayan sido previamente sometidos a un tratamiento.

El productor del producto

Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el «productor del producto» es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.

Desde otro país hacia España

Los productores de productos que estén establecidos en otro país y que comercialicen productos en España deberán cumplir con las obligaciones del productor del producto. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado.

Las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones (financieras, de información, así como organizativas) como productores de producto en el supuesto de que algún productor que esté establecido en otro país, actúe a través de ellas y no esté inscrito en los registros correspondientes ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Desde España hacia la Unión Europea

Los productores establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso, artes de pesca que contengan plástico, aparatos eléctricos o electrónicos, y pilas y acumuladores en otro estado de la Unión Europea en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en ese estado.

¿Cómo mejorar la gestión de residuos en España?

Para que el Estado español pueda cumplir con la legislación europea en materia de residuos municipales hay que tener en cuenta las siguientes deficiencias:

a) Los planes de residuos de las comunidades pueden no estar directamente alineados con las obligaciones nacionales.
b) Progresos lentos en la adopción de sistemas de recogida selectiva más eficaces, en particular de residuos orgánicos.
c) Escaso rendimiento de las plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT).
d) Falta de aplicación de instrumentos económicos en la gestión de residuos.
e) Falta de rigor en los datos para la presentación de informes.
f) Falta de coordinación y cooperación en los envíos de residuos entre comunidades.

Por tanto, las medidas más importantes que habría que tomar serían:

  • Introducción de un impuesto nacional al vertido de residuos municipales.
  • Introducción de la prevención y la gestión de residuos orgánicos en los planes de las comunidades autónomas.
  • Vincular de forma progresiva los costes de gestión a la generación, y asegurar que las actividades comerciales cubren el coste de la gestión de sus residuos.
  • Mejora y creación de nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor: expandir esta responsabilidad a nuevos flujos de residuos (muebles, textiles, productos sanitarios y de higiene…), introducir criterios de ecodiseño (durabilidad de los productos, reciclabilidad…) o considerar la implementación de sistemas de depósito y devolución.
  • Recopilar, comparar y armonizar los métodos de cálculo de residuos municipales orgánicos enviados a vertedero.
  • Abordar las causas de la inconsistencia entre los balances de masa reportados por las plantas de tratamiento y por la recogida municipal de residuos.
  • Control efectivo de los flujos internacionales de residuos.
Fuente: https://ec.europa.eu/environment/pdf/waste/framework/facsheets%20and%20roadmaps/Roadmap_Spain.pdf

El reciclaje de RAEE en España

► Según Eurostat, la tasa de reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ha ido incrementado en nuestro país desde 2010, situándose por encima de la media de la Unión Europea en 2017 y 2018. En relación con la recogida separada de residuos de pilas y acumuladores se observa cierta estabilidad en los últimos años.
► Se estima que por cada euro de demanda final en el sector de reciclaje de RAEE y pilas, la economía genera 2,2 euros de valor añadido directo e indirecto.
► Las oportunidades de crecimiento de la industria de reciclaje de RAEE y pilas inciden en la minería urbana: recuperación y reciclaje de materiales fundamentales contenidos en los RAEE, que se definan como estratégicos atendiendo a las previsiones de crecimiento de la demanda y las capacidades existentes.
► La preparación para la reutilización y el reciclaje de las baterías de litio, así como la investigación e innovación en torno a la sostenibilidad de las baterías, representan áreas de actuación estratégicas.
► A mejorar:

  • el fortalecimiento de los sistemas de información y coordinación interterritorial
  • los mecanismos de recogida de residuos
  • la expansión de la actividad de preparación para la reutilización de RAEE
  • la cooperación para avanzar en materia de ecodiseño

► Hay que conseguir:

  • una modernización del modelo industrial actual
  • la generación de empleo verde
  • el fomento de I+D+i
  • el desarrollo de mercados de materias primas secundarias
  • el aprovechamiento del potencial asociado a la movilidad del futuro por parte de la industria de reciclaje de baterías
Fuente: https://www.recyclia.es/2020/INFORME-RECYCLIA.pdf

Novedades legislativas sobre RAEE en España (segunda parte)

El Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, hace dos importantes modificaciones al Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y al Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

  • Autorización de las instalaciones de gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías y de RAEE por las comunidades autónomas.

A. Los titulares de las instalaciones de gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías, que ya dispusieran de una autorización conforme al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos LER nacionales establecidos en el artículo 3 j), siempre que la misma ya contemple operaciones de gestión de los códigos LER 16 06 04, 16 06 05 y 20 01 34. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación.

B. Así mismo, los titulares de las instalaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que ya dispusieran de una autorización conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos LER-RAEE 200123*-41*, 160211*-41*, 200136-62 y 160214-62. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación.

  • Adaptación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de AEE no selectivos.

Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de AEE no selectivos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar dentro del plazo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto al órgano competente de la comunidad autónoma, los tipos de aparatos que ponen en el mercado y cuyos residuos organizarán y financiarán. A partir de la fecha de entrada de la comunicación solo podrán organizar y financiar esos residuos, sin perjuicio de posteriores comunicaciones sobre nuevos tipos de aparatos que incorporen al sistema individual.

Novedades legislativas sobre RAEE en España (primera parte)

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ha incorporado los siguientes artículos en enero de 2021:

  • «Artículo 5 bis. Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos. Con el fin de lograr los objetivos establecidos en el presente real decreto, las administraciones competentes harán uso de los instrumentos económicos o de otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, entre otros, los contemplados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como en la Ley 22/2011, de 28 de julio.»
  • «5. En los traslados realizados desde los distribuidores, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán ser considerados poseedores del residuo a los efectos de actuar como operadores del traslado según lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.»
  • «3. Los gestores que realicen recogida de RAEE en el marco de los acuerdos con centros de preparación para la reutilización incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.»

Las dudas más comunes al reciclar

Cuando hablamos de reciclar, solemos referirnos a separar los residuos y tirarlos en contenedores específicos. Los tres contenedores de reciclaje más conocidos en España, y también en otros países, son el de papel/cartón, plástico y vidrio. Todos tienen en común que el residuo que va a parar a ellos debe ser un ENVASE. Aunque el de papel también admite, como su nombre indica, folios, revistas, periódicos… Los contenedores de plástico y papel los gestiona en exclusiva Ecoembes, un Sistema Integrado de Gestión, y el de vidrio, Ecovidrio. En relación con estos residuos, Ecoembes ofrece un buscador (también en forma de aplicación móvil) que aclara dónde deben depositarse. No hay que olvidar que el vidrio que no se separa y acaba en los vertederos no se descompone nunca, y el plástico puede tardar hasta 500 años en desaparecer del medio ambiente.

BuscadorEcoembes
El envase de tetrabrik compuesto por cartón, plástico y aluminio se tira en el contenedor amarillo.

Las pajitas para beber líquidos no se consideran envases por lo que van al contenedor de resto.

El rodillo, mandril, bobina o carrete de papel higiénico o papel de cocina se desecha en el contenedor azul. Pero ni los pañuelos ni las servilletas usadas van a ese contenedor, sino al de resto.

Al contenedor verde no se pueden tirar ni cristales de ventanas ni espejos ni vajillas.

Las lámparas o bombillas tampoco van en el contenedor verde. Además, las fluorescentes no deben romperse porque contienen gases peligrosos para la salud.

Las lámparas fluorescentes, de bajo consumo, de descarga y LED; y las pilas y baterías son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y se desechan separadamente (en contenedores especiales, tiendas o puntos limpios).

Más información

Todas las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos

En la siguiente tabla se puede ver cómo se categorizan todos los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La lista exhaustiva se describe en la guía oficial del Ministerio de Industria.

Categorías de AEE
1) Aparatos de intercambio de temperatura
Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.
2) Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm² Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
3) Lámparas Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.
4) Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm)
Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.
5) Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
Aspiradoras, limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados.
6) Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm) Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos.
7) Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm)