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Preguntas frecuentes sobre el representante autorizado en España

1. ¿Cuándo debe tener un productor de aparatos eléctricos o electrónicos un representante autorizado?
Es obligatorio que un productor tenga un representante autorizado en España siempre que se dedique a la venta a distancia y no esté establecido en España. Del mismo modo, un fabricante español para vender directamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, precisará disponer de un representante autorizado en dicho Estado.

2. ¿Qué tipos de productores existen?
El Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

  1. Fabricante: fabrica en España o fabrica para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo es el productor.
  2. Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución: es productor de los aparatos que vende, sean fabricados en España por otra empresa a su nombre, sean fabricados en otro país e importados.
  3. Importador: importa un aparato desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
  4. Distribuidor: si importa alguno de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que comercializa, pasa a ser un productor (importador) en relación a dichos aparatos. Si la totalidad de los aparatos que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
  5. Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende AEE a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor.

En los casos 1 a 4 el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor o, alternativamente, operar a través de un representante autorizado. En el caso 5, sin embargo, es obligatorio que disponga de un representante autorizado en España.

3. ¿Qué información del productor debe aportar el representante autorizado al Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo?
En el caso de que un productor tenga un representante autorizado en España, debe aportarse la misma información que se solicita a cualquier productor español. Como única diferencia, el representante autorizado debe presentar el NIF español, mientras que el productor deberá presentar el NIF de su país de origen.

4. ¿Puede una persona física o jurídica ser representante autorizado de varios productores?
Sí. No existe limitación al respecto, siempre que justifique de forma separada las obligaciones de cada uno de ellos.

Gestión de residuos sólidos urbanos

La adecuada gestión de los residuos es uno de los grandes retos medioambientales, que conlleva indudables beneficios: disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, ahorro energético, conservación de recursos, generación de nuevos puestos de trabajo, tecnologías limpias y oportunidades económicas.

Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) constituyen el 10% del peso de todos los residuos generados, pero debido a su heterogeneidad su gestión resulta muy compleja. No incluyen residuos industriales ni residuos de construcción y demolición, que pesan el 90% restante y tienen un camino al reciclaje más directo. Es por esto que la reducción de los gases de efecto invernadero en materia de residuos podría ser mucho mayor si estas otras grandes fracciones efectivamente se reciclaran. De todos los residuos generados en Europa en 2013, el 31% fue depositado en vertederos, el 26% se incineró con recuperación de energía y la mayoría restante se recicló o compostó.

RSU

Composición del RSU

Sin embargo, la situación dentro de la Unión Europea difiere según los países. Así, mientras que en España más del 60% de los RSU generados acaban en vertederos, en Alemania el porcentaje de reciclaje alcanza el 64% y el resto es valorizado energéticamente consiguiendo, por tanto, el deseado vertido cero. La única tendencia posible es avanzar hacia una “sociedad del reciclado”, donde los residuos se consideren un recurso, transformando el modelo de economía lineal en uno de economía circular. En este sentido, la UE a través de la Directiva 2008/98/CE, establece una jerarquía en la gestión de los residuos cuyo objetivo es su tratamiento óptimo, dejando como última alternativa el depósito en vertedero, opción penalizada en países de nuestro entorno. Recientemente se aprobó un nuevo paquete de medidas que deberá guiar a Europa en la transición hacia una economía circular, donde se utilicen los recursos de modo más sostenible.

Resolviendo la gestión de residuos en España

Este mes de diciembre, el Instituto Nacional de Estadística ha publicado los datos referidos a la gestión y generación de residuos solidos urbanos durante el año 2013. El comercio al por menor fue el que más toneladas de residuos generó del sector servicios. El problema más importante que hay que atajar es que más del 82% (17.900 toneladas) de los residuos urbanos se recogen de forma mezclada. A este respecto, los datos del INE también sirven para elaborar un ranking de las comunidades que más reciclan, porque esa recogida requiere que los residuos se tiren de forma separada, paso imprescindible para su posterior reciclaje.

Navarra es año tras año la que más porcentaje de residuos separados recoge (más del 35%), seguida de cerca por el País Vasco y Cataluña. La cuarta en el ranking es Asturias (en torno al 25%). El quinto lugar varía según el año: en 2013 fue Baleares, pero antes también han ocupado ese lugar Cantabria, Castilla y León o Aragón.

Además de la recogida selectiva, la correcta gestión de los residuos pasa por su prevención. En este sentido, España aprobó el Programa estatal de prevención de residuos 2014–2020 con el objetivo de reducir los residuos un 10% en el periodo 2010-2020. Los elementos clave de la prevención de residuos son: disminución de la cantidad de residuos, reutilización y alargamiento de su vida útil y reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. Prevenir los residuos supone la mejor opción ambiental y económica para lograr una economía sostenible. Esto también queda reflejado en el recientemente aprobado PEMAR (Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos), la otra guía que tenemos para la aplicación de la política de prevención y gestión de residuos en España.

Prohibido el mercurio y el cadmio

Las pilas, baterías y demás acumuladores de energía que se vendan en España casi no contendrán mercurio y cadmio, dos metales muy venenosos y contaminantes. Así lo establece el reciente Real Decreto 710/2015, que modifica el anterior 106/2008.

A partir del 1 de octubre, la cantidad de mercurio máxima será del 0,0005% del peso de las pilas botón. Y a partir del 31 de diciembre de 2016, la cantidad de cadmio máxima será del 0,002% del peso de pilas y acumuladores. Hasta ahora el porcentaje de mercurio y de cadmio podía llegar a ser hasta del 2%. El objetivo es eliminar riesgos para la salud, puesto que ya existen sustitutos en el mercado.

 

Pilas, baterías, acumuladores

 

El Real Decreto amplía también el conjunto de objetivos de recogida (del 50% para 2021) de estos residuos para su tratamiento y reciclaje e incorpora al derecho español la Directiva europea (2013/56/UE) para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías. Se mantiene la recogida separada (en puntos limpios municipales, marquesinas de autobuses, contenedores en centros comerciales o en los establecimientos de venta) y el régimen de organización y financiación de la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Además, el RD 710/2015 introduce mejoras y actualizaciones en la información que han de aportar a las Administraciones Públicas tanto los productores de pilas y acumuladores como las instalaciones de tratamiento y reciclado, y la aplicación del cálculo del nivel de eficiencia de reciclado de conformidad con el Reglamento europeo.

La modificación de este Real Decreto refuerza las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos. También se introduce un mayor control de la venta por Internet de pilas, acumuladores y baterías, de manera que quien realice la venta deberá comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial y cumplir con las obligaciones establecidas para estos.

Las 4 nuevas palabras clave del traslado de residuos

El Real Decreto 180/2015 regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado según se había previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Estas son las principales novedades introducidas:

  1. Documento de identificación: Los residuos deben ir acompañados de un documento de identificación (antes denominado documento de control y seguimiento o DCS) desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
  2. Contrato de tratamiento: Para traslados entre Comunidades Autónomas, se debe disponer, con carácter previo al inicio del traslado, de un contrato de tratamiento, definido éste como el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias.
  3. Notificación previa: Quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado entre Comunidades de:
    - Residuos peligrosos;
    - Residuos destinados a eliminación;
    - Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la formula de eficiencia energética;
    - Residuos domésticos mezclados destinados a valorización identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
  4. Operador del traslado: Es la persona, física o jurídica, que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento de una comunidad autónoma a otra y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Se prevé que pueda actuar como operador del traslado:
    - El productor del residuo con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo;
    - El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos;
    - El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado;
    - El negociante;
    - El agente;
    - El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.

La correcta aplicación de esta norma supone una agilización de los trámites en la gestión de los residuos y una garantía de su trazabilidad que constituyen una herramienta de mejora en el sector y su control.

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La cantidad de residuos de eléctricos y electrónicos (RAEE) generados en el mundo alcanzó un récord en 2014 al llegar a las 41,8 millones de toneladas, según un informe realizado por la Universidad de las Naciones Unidas (UNU). En términos de volumen producido por país figuran en cabeza Estados Unidos y China, que copan el 32% mundial de la basura electrónica. Según el estudio, Noruega es el país que produce más RAEE por habitante, con 28,4 kg, seguido de Suiza (26,3 kg) e Islandia (26,1 kg). La región que menos genera es África con 1,7 kg por habitante. Menos de una sexta parte de estos residuos se reciclaron correctamente.

 
Reciclaje RAEE
 

En España, el Consejo de Estado ha denunciado que los fabricantes se apropian indebidamente de 200 millones de euros al año, que corresponden al 79% del canon que perciben para tratar los RAEE. Esta nimia gestión que realizan contribuye a que dos terceras partes de los residuos electrónicos generados aquí acaben en manos de chatarreros ilegales. De hecho España es el antepenúltimo gran país de Europa en reciclaje, solo por delante de Rumanía y Grecia. En 2012 se recogieron 3,3 kilos de residuos electrónicos por habitante y año, seis veces menos que la cuota que recicló Noruega (20 kilos), según datos de Eurostat. El nuevo Real Decreto de RAEE pretende solucionar estos dos problemas exigiendo la total transparencia de las finanzas de los productores y estableciendo ambiciosos objetivos de reciclaje. Una de las herramientas que se introducirán para conseguirlo será una plataforma informática en la que todos los actores implicados deberán incluir el código de cada residuo, que asegure su trazabilidad.

En 2013, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) llevó a cabo una investigación sobre el itinerario de 16 aparatos desechados. Este seguimiento forma parte del documental de Cosima Dannoritzer, La tragedia electrónica, en el que se muestra dónde van a parar realmente esos residuos. Lo sucedido demostraba cómo la basura electrónica se ha convertido en un grave problema que destruye el medio ambiente y pone en riesgo la vida de miles de personas en África y Asia.

Los residuos en Europa

La semana pasada, Eurostat publicó las estadísticas sobre la gestión de residuos municipales en Europa correspondientes al periodo 1995-2013. La evolución ha sido positiva, con el descenso de residuos enviados a vertedero y el aumento de las otras formas posibles de gestión de residuos. El reciclaje era y es la mejor y la que más tiene que aumentar.

Gestión de residuos municipales

Kg per capita – Tratamiento de residuos municipales por tipo de tratamiento (EU-27)

Sin embargo, los datos de España no son buenos ya que se estima que se envía al vertedero el 60% de los residuos urbanos, mientras que solo se recicla entre el 20%-27%. Suiza y Alemania son los únicos que no envían prácticamente nada a vertedero y reciclan entre el 34% y 47% respectivamente. Las incineradoras contaminan, pero son una mejor solución que el vertedero en las categorías de residuo peligroso y no peligroso. Los alemanes proponen abiertamente la incineración de residuos con recuperación energética como la mejor opción para las basuras domésticas. Ellos incluso tienen que importar residuos para sus sobredimensionadas plantas incineradoras porque de hecho recuperan gran parte de los materiales aprovechables.

En la única partida en la que España no sale mal parada es en la generación de residuos por persona, con 449 kilogramos, 32 menos que la media (481), y con un descenso importante en los años de crisis, de 578 a los citados 449. Desgraciadamente esta variable suele considerarse como un indicador de riqueza, cuanto más rico es un país más residuo genera. Así se explicaría que Dinamarca es el que más genera (747 kilogramos), seguida de Luxemburgo y Alemania. Mientras que Rumanía, Polonia y Estonia, todos ellos con poco más de 300 kilogramos, se situaban en la cola de la clasificación.

Balance de la gestión de residuos en España

Mañana se cumplen 29 años desde que España entró en la Unión Europea, y seguimos enviando a vertedero la mayor parte de nuestros residuos, estando en el puesto 21 de 34 países, según Eurostat. Esta es la situación actual: 63 vertederos con procedimiento de infracción en la Comisión Europea, plantas de reciclado con porcentajes ridículos de recuperación de residuos, pocas experiencias de recogida selectiva de los residuos municipales, exigencias europeas de reciclaje inalcanzables (50% de residuos urbanos en 10 años, y ahora es el 27%).

Gráfico Eurostat

En los residuos sólidos urbanos, el sistema de contenedores de colores (gris, amarillo, verde, azul) y de puntos limpios no es el más adecuado. Fundamentalmente porque es falso que el contenedor gris acoja sólo materia orgánica, bien al contrario, alberga toda la basura mezclada que el usuario no sabe, no quiere o no puede separar.

¿Qué se debería hacer entonces? Usar instrumentos económicos como las tasas al vertido y la incineración, programas de pago por generación, de responsabilidad ampliada del productor, sistemas de depósito y retorno de envases, implantación de quinto contenedor para la fracción orgánica fermentable de los residuos domésticos o, mejor aún, desarrollar experiencias de recogida “puerta a puerta”, como exitosamente están llevando a cabo más de 100 municipios en Cataluña y otros en Gipuzkoa y Navarra.
Se hace necesaria una transición hacia una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que responsabilice al ciudadano con los residuos que genera. Los mensajes que hasta ahora se han venido lanzando son erráticos: lo que tiene que hacer el consumidor no es reciclar sus desechos, sino separar para optimizar su recuperación.

Fuente: Periódico Diagonal

Legislación ámbito estatal

Desde Opemed ofrecemos la legislación actualizada en medio ambiente, siendo expertos en normativa sectorial de residuos. Nuestro equipo técnico le informará de las novedades legislativas que le son de aplicación y le asesorará en los trámites a realizar por su empresa para cumplir en todo momento con las obligaciones normativas.

Legislación básica residuos:

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (Ver texto consolidado).

Legislación residuos peligrosos:

  • Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (Ver texto consolidado).

Legislación IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control):

  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. (Ver texto consolidado).

Legislación responsabilidad ambiental:

Legislación residuos de pilas y acumuladores:

  • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. (Ver texto consolidado).

Legislación residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

  • Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.(Ver texto consolidado).
  • Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.(Ver texto consolidado).

Legislación residuos de envases:

Legislación residuos de construcción:

  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (Ver PDF completo).

Legislación suelos contaminados:

  • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (Ver texto consolidado).

Legislación vehículos al final de su vida útil:

  • Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (Ver PDF completo).

Legislación aparatos con policlorobifenilos (PCB):

  • Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. (Ver texto consolidado).

Legislación neumáticos fuera de uso:

  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. (Ver texto consolidado).

Legislación traslado de residuos:

  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. (Ver PDF completo).