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Cómo deshacerse de los aparatos eléctricos y electrónicos

Cualquiera que tenga un aparato eléctrico o electrónico usado o viejo tiene dos opciones: destinarlo a su reutilización o desecharlo separadamente del resto de residuos. La primera opción es la más deseable, incluso en el caso de que los aparatos usados no funcionen correctamente. Ese segundo uso solo será posible si se entrega:

֍ a entidades sociales sin ánimo de lucro que arreglan y/o venden esos aparatos,
֍ a empresas dedicadas al mercado de segunda mano con entrega in situ o con recogida a domicilio, o
֍ a través de otras vías de reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos, como por ejemplo de particular a particular.

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En el segundo supuesto, la responsabilidad medioambiental de los usuarios de estos aparatos concluye con la entrega del residuo (RAEE) en las instalaciones o puntos de recogida:
֍ de las Entidades Locales. Es decir, en los puntos limpios de los ayuntamientos, que pueden ser:

– fijos: instalación permanente en un punto concreto del municipio.
– móviles: cuando un camión multirresiduo recorre diferentes zonas del municipio.

֍ de los distribuidores. En muchas tiendas que venden estos aparatos hay contenedores específicos donde depositarlos cuando se convierten en residuos.
֍ de los gestores de residuos. Requiere ir a la instalación del gestor autorizado a entregar el RAEE.
֍ con su entrega en las redes de recogida de los productores de AEE. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos son, a grosso modo, los fabricantes o importadores.

¿Quién es productor en la ley de residuos?

1. Productor de residuos

Es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

Costes de la gestión de los residuos

De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos.

2. Productor del producto

Es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluido el importador. Se incluye en este concepto tanto a los que están establecidos en el territorio nacional e introducen productos en el mercado nacional como a los que estén en otro estado miembro o tercer país y vendan a distancia directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.

Costes de la gestión de los residuos

Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados (como envases, aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos, neumáticos…) establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809

Prevenir los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Cuando se habla de prevención en materia de residuos surgen dos conceptos implicados: ecodiseño y ciclo de vida del producto. El ecodiseño consiste en la integración de las consideraciones ambientales durante la fase de diseño y desarrollo del producto, teniendo en cuenta todo su ciclo de vida y a la vez, sin comprometer ninguna de las restantes propiedades del producto: coste, seguridad, calidad, utilidad, etc. Por ciclo de vida de un producto se entiende el conjunto de etapas desde la extracción y procesamiento de sus materias primas, la producción, comercialización, transporte, utilización, hasta la gestión final de sus residuos.

Análisis Ciclo Vida

Fuente: Ihobe

Para evaluar el impacto que un diseño puede producir sobre el medio ambiente existen diferentes métodos y entre ellos el análisis del ciclo de vida (ACV) de un producto, considerado como el método más completo, ya que permite evaluar las cargas ambientales asociadas a un producto o proceso, identificando y cuantificando los recursos materiales y energéticos utilizados y las emisiones al medio ambiente, analizando los impactos producidos y, por último, evaluando posibles mejoras. El ACV es una herramienta esencial para conocer el impacto ambiental de un producto en su ciclo de vida, así como una orientación estratégica hacia qué actuaciones debe emprender la empresa con el fin de reducir el impacto ambiental, sin que por ello se trasladen impactos a otras etapas del ciclo de vida del producto.

Un Plan de Prevención de RAEE es un documento técnico en el que se recoge la política de prevención de RAEE de un productor de aparatos eléctricos y electrónicos. Es un requisito legal de obligado cumplimiento establecido en el RD 110/2015. Este plan debe contener:

• Medidas de prevención que se pondrán en marcha.
• Objetivos de prevención a medio plazo (tres años) y largo plazo.
• Cantidad, en aquellos casos en los que sea posible, de los residuos evitados.
• Propuesta de indicadores de seguimiento.

Registro de aparatos eléctricos y electrónicos

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, dedica su artículo 8 al Registro Integrado Industrial y establece la obligación de que todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (o su representante autorizado) se inscriban en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial (RII-AEE).

El Registro Integrado Industrial (RII) es un registro de carácter informativo y de ámbito estatal, adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que responde a los requerimientos de la Directiva 2012/19/UE, por la que se obliga al productor de aparatos eléctricos y electrónicos a registrarse en cada uno de los Estados miembros en los que venda.

En la web del RII-AEE se puede realizar o consultar:

  1. La inscripción en el Registro de Productores.
  2. La asignación del número de identificación a los productores o su representante autorizado en el momento de la inscripción.
  3. La declaración de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado.
  4. La asignación de la cuota de mercado para cada productor o sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP, antes Sistema integrado de gestión o SIG) para el establecimiento de las responsabilidades sobre los residuos.
  5. Información relevante relativa a productores y los aparatos que ponen en el mercado.

Las funciones que desempeña el RII-AEE son:

  1. Actúa como registro de los productores (o sus representantes autorizados), de tal manera que un productor no puede poner sus productos en el mercado español si no está inscrito en el RII-AEE.
  2. Proporciona a los productores su número de identificación, elemento crítico sin el cual no pueden comercializar ningún aparato en España.
  3. Dispone de códigos específicos para cada tipo de aparato puesto en el mercado en cada categoría y subcategoría.
  4. Recibe la información de los AEE puestos en el mercado español por todos los productores, clasificados por categorías, subcategorías (en su caso) y usos (doméstico o profesional).
  5. Puede ejercer funciones de control, mediante la solicitud de auditorías a los productores para verificar que la información reportada sobre AEE puestos en el mercado es correcta.
  6. Al disponer de la información de productores y cantidades reportadas, es el agente del sistema que tiene la función de informar al resto de agentes sobre las cuotas de mercado de cada productor y/o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Sistema individual de RAP

Según el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para cumplir sus obligaciones respecto a los residuos podrá constituir un:

a) Sistema individual selectivo que financie y organice la gestión de los RAEE generados por su propia marca o marcas, en todas las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

b) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de las mismas categorías que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.

c) Los productores de AEE podrán presentar otras opciones de sistemas individuales a las autoridades autonómicas competentes.

La ventaja de esta opción es también su inconveniente: tener el control total (logístico, económico) de la gestión de los residuos, ya sean propios o similares a los propios. Los sistemas individuales son más aconsejables en productos de uso profesional y cuando exista una relación directa entre el fabricante y el comprador, que asegure el acceso al residuo en cuanto se genere. También en el caso de aparatos cuya vida útil es muy larga y tardan en convertirse en residuos, de manera que su gestión es más escalonada en el tiempo.

El primer paso a seguir es la Comunicación previa de implantación de un sistema individual de gestión de residuos, ante la comunidad autónoma correspondiente. Para ello hay que acreditar los acuerdos establecidos con gestores y demás agentes implicados, que garanticen que el futuro residuo se reciclará adecuadamente.

Diseñado para consumirse y reciclarse

El Instituto de Industrias del Reciclaje de Chatarras (Institute of Scrap Recycling Industries, ISRI) anima a los fabricantes a pensar en la disposición final de sus productos siguiendo estos principios:

  1. Hacer que los productos de consumo sean reciclables
    Los fabricantes deben asegurarse de que los productos de consumo puedan reciclarse de manera segura y económica, utilizando la tecnología y los métodos de reciclaje existentes cuando se desechen. Los recicladores no deberían tener que incurrir en costes innecesarios debido al uso de componentes peligrosos en los productos. A menos que existan razones justificadas para lo contrario, estos productos deben ser reciclables sin suponer un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
  2. ISRI logoReducir los riesgos ambientales de los productos de consumo
    Un producto nuevo y duradero debería ser también reciclable. Si presentara riesgos ambientales que encareciesen su reciclaje, no debería venderse sin cambios en su diseño o fabricación que eliminen esos riesgos.
  3. Control de problemas ambientales especiales
    Es posible que algunos productos no se puedan rediseñar para eliminar riesgos. Por ejemplo, para algunas aplicaciones específicas puede que no haya un sustituto factible para un componente peligroso. En estos casos, hay que establecer acuerdos de cooperación entre los fabricantes y los recicladores para garantizar el reciclado, y que los recicladores no carguen con toda la responsabilidad ambiental.
  4. Asistencia a fabricantes de productos de consumo
    Los fabricantes que tienen que modificar el diseño o la fabricación de sus productos deben recibir asistencia para esa adaptación. Las pequeñas empresas, en concreto, deberían recibir ayuda económica y técnica para garantizar el reciclado seguro de sus productos. No se les debe pedir a los fabricantes que carguen con todos los costes de este proceso, del mismo modo que no se debe exigir a los recicladores que continúen asumiendo todos los riesgos medioambientales del reciclaje por un diseño de producto inadecuado.
Fuente: http://www.isri.org/about-isri/awards/design-for-recycling

Recomendaciones de la ONU para combatir la obsolescencia

Para las economías desarrolladas, habría dos posibilidades de extensión de la vida útil del producto. La primera perspectiva tendría que ver con el código abierto y se basa en la idea de que si los consumidores tienen mejor información, pueden tomar mejores decisiones de compra. En este sentido se recomiendan las siguientes medidas:

  • Legislar contra la obsolescencia programada.
  • Introducir unos criterios mínimos de durabilidad en los productos (ecodiseño) y desarrollar estándares de medición, prueba y verificación.
  • Introducir una etiqueta de vida del producto estimada por el fabricante.
  • Extender la garantía del producto favoreciendo al consumidor.
  • Garantizar por ley el derecho a la reparación. Por ejemplo, reduciendo el IVA de esta actividad y disponiendo de manuales de reparación y piezas de repuesto.
  • Realizar un seguimiento a largo plazo de los productos que más energía consumen permitiría rastrear el impacto de las diferentes generaciones de producto, y sugerir nuevas maneras de extender su vida útil.
  • Educar e informar a los consumidores de la importancia de la durabilidad y reparabilidad frente al consumo irreflexivo.

La segunda perspectiva sería cerrar el círculo y para las empresas supone mantener el control económico sobre sus productos a lo largo de toda su vida útil, incluida la etapa de consumo, a través de modelos comerciales alternativos como el arrendamiento o el pago por uso. Esto incentiva el desarrollo de productos duraderos y reutilizables. En este caso las recomendaciones serían:

  • Introducir la responsabilidad individual del productor para categorías de productos específicas.
  • Eliminar las barreras legales para el reacondicionamiento y la refabricación, así como las barreras comerciales que prohíben la importación de piezas de productos que se remanufacturarán.
  • Promover modelos de negocios alternativos que transformen a los consumidores de “propietarios” a “usuarios”.
Fuente: https://wedocs.unep.org/handle/20.500.11822/22394

Preguntas frecuentes sobre el representante autorizado en España

1. ¿Cuándo debe tener un productor de aparatos eléctricos o electrónicos un representante autorizado?
Es obligatorio que un productor tenga un representante autorizado en España siempre que se dedique a la venta a distancia y no esté establecido en España. Del mismo modo, un fabricante español para vender directamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, precisará disponer de un representante autorizado en dicho Estado.

2. ¿Qué tipos de productores existen?
El Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

  1. Fabricante: fabrica en España o fabrica para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo es el productor.
  2. Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución: es productor de los aparatos que vende, sean fabricados en España por otra empresa a su nombre, sean fabricados en otro país e importados.
  3. Importador: importa un aparato desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
  4. Distribuidor: si importa alguno de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que comercializa, pasa a ser un productor (importador) en relación a dichos aparatos. Si la totalidad de los aparatos que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
  5. Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende AEE a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor.

En los casos 1 a 4 el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor o, alternativamente, operar a través de un representante autorizado. En el caso 5, sin embargo, es obligatorio que disponga de un representante autorizado en España.

3. ¿Qué información del productor debe aportar el representante autorizado al Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo?
En el caso de que un productor tenga un representante autorizado en España, debe aportarse la misma información que se solicita a cualquier productor español. Como única diferencia, el representante autorizado debe presentar el NIF español, mientras que el productor deberá presentar el NIF de su país de origen.

4. ¿Puede una persona física o jurídica ser representante autorizado de varios productores?
Sí. No existe limitación al respecto, siempre que justifique de forma separada las obligaciones de cada uno de ellos.

Representante autorizado en la Unión Europea

El mercado de la electrónica de consumo no cesa de expandirse, los ciclos de innovación se hacen más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo rápidamente a los aparatos eléctricos y electrónicos en una creciente fuente de residuos. Además, los componentes peligrosos contenidos en ellos constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos. Estos productos vendidos en la Unión Europea están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, al que se obliga a hacerse cargo de esos futuros residuos. Para ello, el productor debe estar establecido en el Estado miembro que venda, o de lo contrario, deberá nombrar a un representante autorizado que se responsabilice del cumplimiento de sus obligaciones in situ.

En los artículos 16 y 17 de la DIRECTIVA 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), viene descrita la figura del representante autorizado. Los Estados miembros se asegurarán de que cada productor o su representante autorizado esté registrado y tenga la posibilidad de introducir en línea en el registro nacional toda la información pertinente de forma que se reflejen las actividades de dicho productor en dicho Estado miembro. Es decir, el productor o su representante deben estar registrados como tales en ese país y hacer las declaraciones pertinentes de los productos que ponen en el mercado. También se detalla quién es exactamente el productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada,
a) fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca,
b) revenda bajo su propio nombre o su propia marca aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato,
c) se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

Más información y consultas.

Texto completo de la DIRECTIVA 2012/19/UE

Residuos eléctricos y electrónicos: entre la ambición y la realidad

Pequeños y medianos productores de aparatos eléctricos y electrónicos, entre los que también estaba Opemed como representante autorizado, distribuidores y sistemas integrados de gestión de RAEE se reunieron el mes pasado en Alemania para analizar los objetivos legales para este tipo de residuos y los problemas reales para lograrlos.

Take-e-Way

Estas fueron algunas de las conclusiones a las que se llegó en el encuentro organizado por el sistema colectivo de gestión alemán take-e-way:

1. Las futuras tasas de recogida de RAEE solo podrán cumplirse si los legisladores involucran a los ciudadanos y a los distribuidores, sin que suponga una excesiva burocracia.

2. Conocidos portales de venta online dan una impresión de legalidad pero facilitan la importación directa de productos no registrados, no fiscalizados y posiblemente peligrosos, a precio de coste al eludir el pago de varias tasas (incluida la ecotasa). Todavía no están previstas las medidas a tomar contra esta competencia desleal.

3. Debido a las diversas implementaciones de la directiva RAEE (2012/19/UE) y a las grandes discrepancias con respecto a su ejecución legal, surgen considerables obstáculos comerciales para las empresas que operan a escala europea.

4. Hay sectores empresariales (al completo o parte de ellos) que eluden la normativa RAEE, mientras que los pequeños productores son procesados ​​incluso por las más mínimas transgresiones.

5. En Alemania, la revisión de la ley RAEE trajo varias novedades que no se implementaron de manera práctica, como la disposición del representante legal autorizado, que requiere de unos ajustes urgentes.

6. La crítica constructiva de lo anteriormente descrito ha sido ignorada por parte de algunas administraciones.

7. En el encuentro, la Comisión Europea y la Agencia Federal Alemana de Protección Ambiental han mostrado su disposición a cooperar en esta materia.

8. El objetivo medioambiental de la normativa RAEE ha quedado en parte diluido en una burocracia innecesaria.

Fuente: https://www.take-e-way.com/news-press/news/news-singleview/article/weee-smes-discuss-aspirations-and-reality-with-political-representatives/