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Registro de aparatos eléctricos y electrónicos

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, dedica su artículo 8 al Registro Integrado Industrial y establece la obligación de que todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (o su representante autorizado) se inscriban en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial (RII-AEE).

El Registro Integrado Industrial (RII) es un registro de carácter informativo y de ámbito estatal, adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que responde a los requerimientos de la Directiva 2012/19/UE, por la que se obliga al productor de aparatos eléctricos y electrónicos a registrarse en cada uno de los Estados miembros en los que venda.

En la web del RII-AEE se puede realizar o consultar:

  1. La inscripción en el Registro de Productores.
  2. La asignación del número de identificación a los productores o su representante autorizado en el momento de la inscripción.
  3. La declaración de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado.
  4. La asignación de la cuota de mercado para cada productor o sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP, antes Sistema integrado de gestión o SIG) para el establecimiento de las responsabilidades sobre los residuos.
  5. Información relevante relativa a productores y los aparatos que ponen en el mercado.

Las funciones que desempeña el RII-AEE son:

  1. Actúa como registro de los productores (o sus representantes autorizados), de tal manera que un productor no puede poner sus productos en el mercado español si no está inscrito en el RII-AEE.
  2. Proporciona a los productores su número de identificación, elemento crítico sin el cual no pueden comercializar ningún aparato en España.
  3. Dispone de códigos específicos para cada tipo de aparato puesto en el mercado en cada categoría y subcategoría.
  4. Recibe la información de los AEE puestos en el mercado español por todos los productores, clasificados por categorías, subcategorías (en su caso) y usos (doméstico o profesional).
  5. Puede ejercer funciones de control, mediante la solicitud de auditorías a los productores para verificar que la información reportada sobre AEE puestos en el mercado es correcta.
  6. Al disponer de la información de productores y cantidades reportadas, es el agente del sistema que tiene la función de informar al resto de agentes sobre las cuotas de mercado de cada productor y/o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

La figura del representante autorizado

¿En qué consiste ser representante de autorizado de un productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)? Lo primero es aclarar quién es productor de AEE, que puede identificarse como un:

  1. Fabricante de esos aparatos.
  2. Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución.
  3. Importador de esos aparatos (puede ser un distribuidor).

Ser productor de estos aparatos conlleva una serie de obligaciones que están estandarizadas en toda la Unión Europea. Cuando un productor no tiene sede legal en alguno de los países donde venda, debe tener en cuenta la legislación aplicable en ese país. En el caso de la Unión Europea y otros países como EEUU, Canadá o China, la legislación obliga a los productores que no tienen sede legal a derivar su responsabilidad a un representante autorizado de AEE establecido en ese país. De esta manera, el principio de “quien contamina paga” se aplica allá donde el aparato se ponga en el mercado, al margen de donde esté ubicado su productor.

Al igual que en otros países, si un productor extranjero vende AEE directamente en España y no tiene sede legal, entonces está obligado a tener un representante autorizado que se haga cargo de la gestión de esos aparatos como futuros residuos especiales que son. Y al revés, si una empresa fabricante española vende AEE sin intermediarios en Francia, por ejemplo, debe tener un representante autorizado en ese país.

El productor del producto

Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el «productor del producto» es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.

Desde otro país hacia España

Los productores de productos que estén establecidos en otro país y que comercialicen productos en España deberán cumplir con las obligaciones del productor del producto. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado.

Las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones (financieras, de información, así como organizativas) como productores de producto en el supuesto de que algún productor que esté establecido en otro país, actúe a través de ellas y no esté inscrito en los registros correspondientes ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Desde España hacia la Unión Europea

Los productores establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso, artes de pesca que contengan plástico, aparatos eléctricos o electrónicos, y pilas y acumuladores en otro estado de la Unión Europea en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en ese estado.

Preguntas frecuentes sobre el representante autorizado en España

1. ¿Cuándo debe tener un productor de aparatos eléctricos o electrónicos un representante autorizado?
Es obligatorio que un productor tenga un representante autorizado en España siempre que se dedique a la venta a distancia y no esté establecido en España. Del mismo modo, un fabricante español para vender directamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, precisará disponer de un representante autorizado en dicho Estado.

2. ¿Qué tipos de productores existen?
El Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

  1. Fabricante: fabrica en España o fabrica para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo es el productor.
  2. Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución: es productor de los aparatos que vende, sean fabricados en España por otra empresa a su nombre, sean fabricados en otro país e importados.
  3. Importador: importa un aparato desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
  4. Distribuidor: si importa alguno de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que comercializa, pasa a ser un productor (importador) en relación a dichos aparatos. Si la totalidad de los aparatos que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
  5. Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende AEE a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor.

En los casos 1 a 4 el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor o, alternativamente, operar a través de un representante autorizado. En el caso 5, sin embargo, es obligatorio que disponga de un representante autorizado en España.

3. ¿Qué información del productor debe aportar el representante autorizado al Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo?
En el caso de que un productor tenga un representante autorizado en España, debe aportarse la misma información que se solicita a cualquier productor español. Como única diferencia, el representante autorizado debe presentar el NIF español, mientras que el productor deberá presentar el NIF de su país de origen.

4. ¿Puede una persona física o jurídica ser representante autorizado de varios productores?
Sí. No existe limitación al respecto, siempre que justifique de forma separada las obligaciones de cada uno de ellos.

Representante autorizado en la Unión Europea

El mercado de la electrónica de consumo no cesa de expandirse, los ciclos de innovación se hacen más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo rápidamente a los aparatos eléctricos y electrónicos en una creciente fuente de residuos. Además, los componentes peligrosos contenidos en ellos constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos. Estos productos vendidos en la Unión Europea están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, al que se obliga a hacerse cargo de esos futuros residuos. Para ello, el productor debe estar establecido en el Estado miembro que venda, o de lo contrario, deberá nombrar a un representante autorizado que se responsabilice del cumplimiento de sus obligaciones in situ.

En los artículos 16 y 17 de la DIRECTIVA 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), viene descrita la figura del representante autorizado. Los Estados miembros se asegurarán de que cada productor o su representante autorizado esté registrado y tenga la posibilidad de introducir en línea en el registro nacional toda la información pertinente de forma que se reflejen las actividades de dicho productor en dicho Estado miembro. Es decir, el productor o su representante deben estar registrados como tales en ese país y hacer las declaraciones pertinentes de los productos que ponen en el mercado. También se detalla quién es exactamente el productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada,
a) fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca,
b) revenda bajo su propio nombre o su propia marca aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato,
c) se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

Más información y consultas.

Texto completo de la DIRECTIVA 2012/19/UE