Inscripción productores de producto con sede social fuera de España

Para los casos en los que los productores de producto tengan su sede social fuera de España, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. Obtener un NIF (Número de Identificación Fiscal) español. Para el caso de persona jurídica extranjera este NIF comienza por la letra N y se debe solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Realizar un apoderamiento. Cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas. Uno de los requisitos para poder inscribir un apoderamiento es tener un NIF en el caso de las personas jurídicas. Dichos documentos serán bastanteados, por los servicios jurídicos correspondientes, al estado autorizado.
    Esta opción evita que el productor de producto extranjero tenga que obtener un certificado digital emitido por un prestador de servicios español.
  3. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
    En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.
Fuente: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/envases/registro-productores-de-producto/230616_NOTA%20INSCRIPCION%20RPP.pdf

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