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Etiquetado de aparatos eléctricos y electrónicos

En la Unión Europea, con objeto de facilitar la eliminación y recogida separada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los productores deben marcar con el símbolo inferior los AEE que introduzcan en el mercado. Además, también es habitual que los aparatos eléctricos y electrónicos lleven una etiqueta con las letras “RoHS”. Esta etiqueta no estandarizada señala que ese producto no lleva más cantidad de la permitida en seis sustancias tóxicas concretas (Restriction of Hazardous Substances):

  • Cadmio(Cd) – 100 mg/kg
  • Plomo (Pb) – 1000 mg/kg
  • Mercurio (Hg) - 1000 mg/kg
  • Cromo hexavalente (Cr (VI)) - 1000 mg/kg
  • Bifenil polibromado (PBB) – 1000 mg/kg
  • Difenil éter polibromado (PBDE) - 1000 mg/kg

Estas restricciones se aplican actualmente en la Unión Europea, Noruega, Turquía, Rusia, Kazajistán, Bielorrusia, India, China, Taiwán, Japón, Corea del Sur, y California.

Etiqueta RAEE

Etiqueta de la Unión Europea

En Japón, se exige a fabricantes e importadores exponer la información de los aparatos que contengan alguna de estas seis sustancias peligrosas. La etiqueta es verde si no se exceden las cantidades máximas de sustancias peligrosas, o si por el contrario, requiere gestionarse en la cadena de suministro para su adecuado reciclaje.

Japón RoHS

Etiqueta de Japón

En China, la ley también obliga a etiquetar los aparatos eléctricos y electrónicos. El punto verde solo debe ponerse cuando se cumple con los niveles máximos de sustancias peligrosas. En caso contrario hay que utilizar el naranja, donde los números indican los años de uso respetuoso con el medio ambiente desde la fabricación. Por ejemplo, en el caso de las baterías sería en torno a 5 años y en el caso de monitores o notebooks sería de 10 años.

China RoHS

Etiqueta de China

Preparación para la reutilización

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Directiva 2008/98/CE sobre residuos

Según la jerarquía de residuos, establecida por primera vez en la Directiva 2008/98/CE, la reutilización prevalece sobre el reciclaje y así figura en la legislación posterior de los países europeos. Pese a ello, se ha prestado atención preferente y casi exclusiva al reciclaje, pero se ha dedicado poco o ningún interés a apoyar estudios o proyectos que permitan optimizar la eficiencia de los procesos de reutilización o de preparación para la reutilización, así como a la normativa que posibilite la regulación de estas actividades. De hecho, los objetivos europeos y nacionales no distinguían entre reutilización y reciclaje, lo que ha conducido a que la logística y las instalaciones de tratamiento de residuos sean totalmente inadecuadas para la preparación de artículos para su posterior reutilización.

Los aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) son los que más deberían reutilizarse y sin embargo, según la lógica de mercado imperante, son los que tienen un ciclo de uso más corto. Cuando este se acaba no solo no se reutilizan, sino que ni siquiera se desechan correctamente, con los problemas medioambientales que esto acarrea. Según datos de la Unión Europea, se calcula que alrededor del 25% de los aparatos eléctricos que desechamos podrían reutilizarse.

De ahí que el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, busque lograr ampliar su periodo de utilización. El reciclaje debe ser la penúltima opción, y solo en caso de que los aparatos hayan sufrido daños irreparables y no sea posible reintroducirlos en el mercado. Por eso se hace hincapié en que las condiciones de recogida y transporte (inicio del proceso de reutilización) aseguren la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y eviten su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. Con este Real Decreto, España se ha convertido en el primer país de la UE que recoge en su normativa objetivos específicos de preparación para la reutilización.

Los RAEE en Italia

El volumen de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) está creciendo mucho más rápido que cualquier otro tipo de residuos. Para frenar este crecimiento, la Unión Europea ha promulgado directivas destinadas a evitar la generación de RAEE y a promover su reutilización.

En Italia, como en España, la ciudadanía no tiene muy claro cómo tratar este tipo de residuos, a pesar de que existe una normativa precisa a nivel nacional. Italia traspuso las directivas europeas con el Decreto Legislativo nº151 de 2005 y posteriormente con el Decreto Legislativo nº49 de 2014. Su objetivo es mejorar, desde el punto de vista medioambiental, la intervención de quienes desempeñan un papel activo en el ciclo de vida de los productos eléctricos y electrónicos para dar un carácter circular a estos residuos y hacerlos más sostenibles. Por eso desde el 18 de junio de 2010, es posible devolver los RAEE al minorista de forma gratuita, es decir, por cada aparato comprado, se puede devolver otro del mismo tipo (1 contro 1).

sistema-raee Italia

El 1 de octubre de 2019 también se legisló en Italia para contrarrestar la obsolescencia programada. De este modo, las piezas de recambio estarán disponibles durante al menos 7 años después de que un electrodoméstico deje de fabricarse. Este problema era especialmente grave en el caso de los teléfonos móviles. Para ellos y otros pequeños aparatos, desde el 22 de julio de 2016 se ampliaba también una nueva opción para desecharlos adecuadamente y sin ninguna obligación de compra (1 contro 0). Los comercios con una superficie superior a 400 m2 están obligados desde entonces a contar con una zona de recogida de RAEE.

Fuente: https://www.lavorincasa.it/smaltimento-dei-raee/

La gestión de residuos en la venta online

Los mercados tradicionales, donde varios vendedores venden su producto compartiendo un mismo espacio, también existen en internet donde se denominan marketplace. Sitios web como Amazon, Ebay o incluso Facebook actúan como estos mercadillos de internet. En lo que a residuos se refiere, el problema que se ha detectado es que estos mercados online acogen a vendedores que no cumplen la ley.

Pero desde este año, Francia y Alemania han tomado medidas y responsabilizan al Marketplace de que sus vendedores cumplan la ley. Esto quiere decir que, por ejemplo Amazon, está obligado legalmente a confirmar que un vendedor que vende aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) cumple con los requisitos de responsabilidad ampliada del productor en el país. Por lo tanto, solicitará y comprobará el número o números de registro de responsabilidad ampliada del productor de productos como embalajes, pilas o baterías o los mencionados aparatos.

Marketplace

Además, si se venden AEE en Alemania y Francia existe la obligación de ofrecer a los clientes servicios de recogida de AEE. A partir del 1 de enero de 2022, las siguientes categorías adicionales se incluyen también en las obligaciones de devolución en Francia: mobiliario, productos químicos y cartuchos de gas de un solo uso. La manera para llevar a cabo estas recogidas a distancia es simplemente formulando la siguiente pregunta al cliente en la pantalla de compra: “¿Quieres reciclar el producto antiguo de manera gratuita?”.

Estos requisitos son los mismos que tiene que cumplir cualquier productor/vendedor de estos productos, independientemente de la forma de venta.

Fuente: https://sellercentral.amazon.es/gp/help/external/help.html?itemID=YDCAK9ZR6VJH2X3&language=es_ES&ref=efph_YDCAK9ZR6VJH2X3_relt_201190440

La jerarquía del residuo

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, estableció por primera vez la llamada jerarquía de los residuos. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.
La jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos:
jerarquia-residuos
Esta pirámide entronca además con la conocida regla de las tres erres (3R):

Logo 3R

La Iniciativa 3R surgió en Japón en 2002 y fue difundida en la cumbre del G8 de junio de 2004, con el fin de promover a nivel mundial una sociedad orientada al reciclaje, que utilizara de manera eficaz los recursos y materiales. Reducir y reutilizar corresponden al productor y al consumidor; y reciclar, recuperar y eliminar corresponden al gestor.

La responsabilidad ampliada del productor

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dedica un título a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto” (RAP). En él se explica que en aplicación del principio de «quien contamina paga» la persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea, tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus productos. La RAP abarca todo el ciclo de vida del producto, desde su fabricación hasta que se convierte en residuo. La primera vez que se estableció la responsabilidad del productor en la gestión de residuos fue en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003.

Responsabilidad Ampliada del Productor

 

La responsabilidad ampliada del productor es un medio para estimular la prevención, el ecodiseño y la reciclabilidad de los productos, y para ello comprende una serie de obligaciones, que se asumen a través de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada (SRAP). Estas obligaciones son, fundamentalmente, relativas a la prevención, puesta en el mercado y a la recogida de residuos (con una cantidad mínima exigida). La responsabilidad ampliada del productor se aplica actualmente a diversos flujos presentes en los residuos tales como envases, RAEEs, pilas y acumuladores, aceite, neumáticos, etc.

Una sociedad consumista como la nuestra lleva aparejada un peligroso incremento de residuos. Cuanto más se consume, más basura se genera. Y esos residuos se han convertido en un problema medioambiental de primer orden, por eso su gestión eficiente es fundamental. Hay muchas soluciones para resolver este problema, y la lucha contra las importaciones y las exportaciones fraudulentas de productos sometidos a responsabilidad ampliada del productor es una de ellas.

Representante autorizado en la Unión Europea

El mercado de la electrónica de consumo no cesa de expandirse, los ciclos de innovación se hacen más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo rápidamente a los aparatos eléctricos y electrónicos en una creciente fuente de residuos. Además, los componentes peligrosos contenidos en ellos constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos. Estos productos vendidos en la Unión Europea están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, al que se obliga a hacerse cargo de esos futuros residuos. Para ello, el productor debe estar establecido en el Estado miembro que venda, o de lo contrario, deberá nombrar a un representante autorizado que se responsabilice del cumplimiento de sus obligaciones in situ.

En los artículos 16 y 17 de la DIRECTIVA 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), viene descrita la figura del representante autorizado. Los Estados miembros se asegurarán de que cada productor o su representante autorizado esté registrado y tenga la posibilidad de introducir en línea en el registro nacional toda la información pertinente de forma que se reflejen las actividades de dicho productor en dicho Estado miembro. Es decir, el productor o su representante deben estar registrados como tales en ese país y hacer las declaraciones pertinentes de los productos que ponen en el mercado. También se detalla quién es exactamente el productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada,
a) fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca,
b) revenda bajo su propio nombre o su propia marca aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato,
c) se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

Más información y consultas.

Texto completo de la DIRECTIVA 2012/19/UE

Nuevas categorías de AEE (primera parte)

La nueva clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos, según el Real Decreto 110/2015 que transpone la Directiva 2012/19/UE, es la siguiente:

1. Aparatos de intercambio de temperatura.

Aparatos con circuitos internos donde sustancias diferentes del agua (gas, aceite, refrigerante o un fluido secundario como clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3)) se utilizan para enfriar y/o calentar y/o deshumidificar.

2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.

Monitores y pantallas LED y no LED.

3. Lámparas.

Lámparas de descarga (mercurio), fluorescentes y LED.

4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

Electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica, calderas y termos que utilizan agua.

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

Electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica.

6. Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).

Incluye los cartuchos de tinta y tóner que contengan partes eléctricas y necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos.

7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm) con silicio o con teluro de cadmio.

RAEE II: las modificaciones legales previstas para 2018

A partir del 15 de agosto de 2018 el alcance de la aplicación del Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se amplía. Siguiendo la Directiva Europea RAEE II (2012/19/UE), se clasificarán los aparatos en 6 categorías separando los paneles fotovoltaicos en una categoría aparte (séptima) dada su singularidad, de larga vida media y perfil profesional, para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos eléctricos con características más similares entre sí:

  1. Aparatos de intercambio de temperatura, con tres excepciones:

    - Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
    - Aparato eléctrico de aire acondicionado.
    - Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores.

  2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
  3. Lámparas.
  4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
  5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
  6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
  7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

A partir de esa fecha pasarán a tener la obligación legal de ser reciclados estos productos que anteriormente no estaban incluidos:

  • las luminarias domésticas
  • pequeño material eléctrico (enchufes, sensores, etc.)
  • dispositivos de mando y protección eléctrica (interruptores de emergencia, relés, etc.)
  • equipos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía (motores, convertidores, transformadores, etc.)
  • consumibles ofimáticos como cartuchos de impresión y tóneres, siempre y cuando contengan alguna parte eléctrica o electrónica
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Fuente: Ambiafme

Residuos eléctricos y electrónicos: entre la ambición y la realidad

Pequeños y medianos productores de aparatos eléctricos y electrónicos, entre los que también estaba Opemed como representante autorizado, distribuidores y sistemas integrados de gestión de RAEE se reunieron el mes pasado en Alemania para analizar los objetivos legales para este tipo de residuos y los problemas reales para lograrlos.

Take-e-Way

Estas fueron algunas de las conclusiones a las que se llegó en el encuentro organizado por el sistema colectivo de gestión alemán take-e-way:

1. Las futuras tasas de recogida de RAEE solo podrán cumplirse si los legisladores involucran a los ciudadanos y a los distribuidores, sin que suponga una excesiva burocracia.

2. Conocidos portales de venta online dan una impresión de legalidad pero facilitan la importación directa de productos no registrados, no fiscalizados y posiblemente peligrosos, a precio de coste al eludir el pago de varias tasas (incluida la ecotasa). Todavía no están previstas las medidas a tomar contra esta competencia desleal.

3. Debido a las diversas implementaciones de la directiva RAEE (2012/19/UE) y a las grandes discrepancias con respecto a su ejecución legal, surgen considerables obstáculos comerciales para las empresas que operan a escala europea.

4. Hay sectores empresariales (al completo o parte de ellos) que eluden la normativa RAEE, mientras que los pequeños productores son procesados ​​incluso por las más mínimas transgresiones.

5. En Alemania, la revisión de la ley RAEE trajo varias novedades que no se implementaron de manera práctica, como la disposición del representante legal autorizado, que requiere de unos ajustes urgentes.

6. La crítica constructiva de lo anteriormente descrito ha sido ignorada por parte de algunas administraciones.

7. En el encuentro, la Comisión Europea y la Agencia Federal Alemana de Protección Ambiental han mostrado su disposición a cooperar en esta materia.

8. El objetivo medioambiental de la normativa RAEE ha quedado en parte diluido en una burocracia innecesaria.

Fuente: https://www.take-e-way.com/news-press/news/news-singleview/article/weee-smes-discuss-aspirations-and-reality-with-political-representatives/