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RAEE II: las modificaciones legales previstas para 2018

A partir del 15 de agosto de 2018 el alcance de la aplicación del Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se amplía. Siguiendo la Directiva Europea RAEE II (2012/19/UE), se clasificarán los aparatos en 6 categorías separando los paneles fotovoltaicos en una categoría aparte (séptima) dada su singularidad, de larga vida media y perfil profesional, para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos eléctricos con características más similares entre sí:

  1. Aparatos de intercambio de temperatura, con tres excepciones:

    – Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
    – Aparato eléctrico de aire acondicionado.
    – Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores.

  2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
  3. Lámparas.
  4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
  5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
  6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
  7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

A partir de esa fecha pasarán a tener la obligación legal de ser reciclados estos productos que anteriormente no estaban incluidos:

  • las luminarias domésticas
  • pequeño material eléctrico (enchufes, sensores, etc.)
  • dispositivos de mando y protección eléctrica (interruptores de emergencia, relés, etc.)
  • equipos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía (motores, convertidores, transformadores, etc.)
  • consumibles ofimáticos como cartuchos de impresión y tóneres, siempre y cuando contengan alguna parte eléctrica o electrónica
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Fuente: Ambiafme

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