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9 consideraciones sobre el traslado de residuos

Desde la introducción del Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el territorio español, hay que tener en cuenta que:

  1. La figura del gestor de tratamiento, denominándose así al explotador de una instalación, puede coincidir o no con el titular de la misma.
  2. La actividad principal será obligatoria para la asignación de NIMA y debe figurar en todos los documentos. Gestores, transportistas y productores de residuo tendrán la obligación de informar el código de actividad CNAE 2009, tal como consta en la Agencia Tributaria.
  3. Se establece el procedimiento de asignación de NIMA para casos comunes dentro de la gestión de residuos como obras, contenedores, contratas de mantenimiento, unidades móviles, instalaciones de telefonía o eléctricas, comercios de electrodomésticos y ciudadanos particulares.
  4. Desaparece el código de autorización de recogedor o transportista asumiendo la titularidad (G03) y aparecen nuevos códigos para agentes, negociantes, poseedores, etc. Las entidades con autorización G03 pasan a ser transportistas.
  5. ESIR es ahora la plataforma del MAPAMA que incluye el Registro de Producción y Gestión de Residuos, las memorias anuales de gestores (MAG) y la validación e intercambio de documentos de traslado.
  6. Las operaciones de eliminación y valorización de residuos definidas en los anexos I y II de la Ley 22/2011 (tablas D y R) se ampliarán con códigos de actividad más detallados disponibles en E3L (Environmental Electronic Exchange Language).
  7. Se introduce la figura del representante en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009 para la presentación de documentos electrónicos.
  8. En los documentos de identificación (DI) solo se tendrá en cuenta el peso neto, a diferencia de los DCS donde también se informaba el peso bruto.
  9. Obligatoriedad de acompañar los traslados de residuos no peligrosos de un documento de identificación.
Fuente: http://www.ismedioambiente.com/paginas/analizando-el-protocolo-de-intercambio-de-datos-de-residuos-e3l-3-0

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