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3 dudas legales sobre la recogida de RAEE

1. ¿Quién es el operador del traslado si el origen del RAEE es un punto de recogida y el destino una instalación de tratamiento?
De forma general, de acuerdo con el Real Decreto 180/2015, el operador del traslado, en el caso de que el origen sea un punto de recogida (punto limpio, distribución, instaladores, etc.) y el destino una instalación de tratamiento (almacén u otro tipo de instalación) es:
a) el gestor del almacén o de la instalación de tratamiento en el caso de que se recojan residuos de puntos de recogida (poseedores) en un único vehículo y se lleven a una instalación de tratamiento.
b) el poseedor, en caso de no existir el anterior.

2. ¿Pueden los sistemas de responsabilidad ampliada del productor ser operadores del traslado?
No, pero es necesario identificar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) que financian la gestión (y el traslado) en los Documentos de Identificación, o en albaranes si no aplica el Real Decreto 180/2015.

3. ¿Quién suscribe el contrato de tratamiento de residuos establecido en el artículo 5 del Real Decreto 180/2015?
El operador y el destinatario del traslado. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que organicen la gestión de los residuos podrán ser los que suscriban el contrato de tratamiento, aunque no sean operadores de los traslados en ningún caso. En el caso de que la organización y la financiación de la gestión de los RAEE se realice directamente por el poseedor de los RAEE (distribuidores, instaladores o entidades locales), el operador del traslado será el gestor que se contrate para llevar a cabo el tratamiento.

Más información: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/200225_faqsrdraee_version2020_tcm30-430277.pdf (puntos 8.4 a 8.6)

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