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7 requisitos en la gestión de residuos peligrosos

1) Estar autorizado como centro productor o gestor de residuos peligrosos en la Comunidad correspondiente (Ley 22/2011 – Artículo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos + RD 833/1988 – Artículo 23. Régimen de autorizaciones)

2) En caso de que el propio productor no se encargue del tratamiento de los residuos, deberá contratar a un gestor o negociante autorizado (Ley 22/2011 – Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos)

3) Previo a la recogida para su tratamiento, deberá notificar el traslado a la Comunidad de origen y destino con 10 días de antelación (RD 180/2015 – Artículo 8. Notificación previa de traslado) (*)

4) Para llevarlos al gestor autorizado hace falta obtener el contrato de tratamiento de residuos peligrosos (RD 180/2015 – Artículo 5. Contenido del contrato de tratamiento de residuos)

5) Cumplir los requisitos de almacenaje y etiquetado de los residuos peligrosos (Ley 22/2011 – Artículo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos + Artículo 20. Obligaciones de los gestores de residuos + RD 833/1988 – Artículos 13 y 14. Envasado y etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos)

6) El traslado estará acompañado del documento de identificación del residuo (RD 180/2015 – Artículo 6. Documento de identificación)

7) Cumplimentar el Archivo cronológico con todos los detalles de cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, el medio de transporte y la frecuencia de recogida (Ley 22/2011 – Artículo 40. Archivo cronológico)

(*) EXCEPCIONES:
– Para múltiples traslados, siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares, y los residuos se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación, podrá notificarse una vez cada 3 años.
– Los residuos están destinados a valorización y no superan los 20 kg.
– Los residuos están destinados a análisis de laboratorio y no superan los 25 kg.

Consultar toda la legislación aquí

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