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Los residuos peligrosos

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17 ago ,2015 / 0 Comentarios / Escrito en: Legislación

Desde el 1 de junio de 2015 comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Los cambios introducidos más relevantes son:

1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar: el código de identificación (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción*. Nombre, dirección y teléfono de productor o poseedor de los residuos. Fechas de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, empleando los siguientes pictogramas internacionales:

pictogramas_peligro-1024x1017

3. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10×10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

A) Requisitos adicionales de información: Los productores de residuos peligrosos están obligados a informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

B) Requisitos de trazabilidad: Cuando se trasladan residuos peligrosos, bien sea en el interior del territorio del Estado o bien desde o hacia otros países, los residuos peligrosos deben ir acompañados de un documento de identificación en el que figuren los datos relativos tanto productor, como al gestor, medio de transporte y características de peligrosidad del residuo, así como su código LER.

C) Prevención de residuos peligrosos: Los productores de residuos peligrosos están obligados a presentar anualmente a las Comunidades Autónomas un estudio de minimización de sus residuos, quedando exentos de esta obligación los pequeños productores, es decir los que generen menos de 10 toneladas.

   

*Se identificarán con letras HP, en lugar de con la letra H, para diferenciar claramente los residuos, de las sustancias. Si dicho residuo figura descrito únicamente con un 
código LER sin asterisco, el residuo será no peligroso. Si el residuo figura descrito
únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será peligroso.

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