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Legislación

Inicio / Archive Category: "Legislación / "

Sanciones en España con relación a los residuos

Escrito el 3 diciembre, 2023 por opemed
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Las sanciones por infringir la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, están tipificadas en el Artículo 47.

a) En el caso de infracciones muy graves:
  1. Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
  4. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k) del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
b) En el caso de infracciones graves:
  1. Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.
  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.
c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.

En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 46.2.l) y 46.3.m), el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.

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Etiquetado de aparatos eléctricos y electrónicos

Escrito el 4 octubre, 2023 por opemed
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En la Unión Europea, con objeto de facilitar la eliminación y recogida separada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los productores deben marcar con el símbolo inferior los AEE que introduzcan en el mercado. Además, también es habitual que los aparatos eléctricos y electrónicos lleven una etiqueta con las letras «RoHS». Esta etiqueta no estandarizada señala que ese producto no lleva más cantidad de la permitida en seis sustancias tóxicas concretas (Restriction of Hazardous Substances):

  • Cadmio(Cd) – 100 mg/kg
  • Plomo (Pb) – 1000 mg/kg
  • Mercurio (Hg) – 1000 mg/kg
  • Cromo hexavalente (Cr (VI)) – 1000 mg/kg
  • Bifenil polibromado (PBB) – 1000 mg/kg
  • Difenil éter polibromado (PBDE) – 1000 mg/kg

Estas restricciones se aplican actualmente en la Unión Europea, Noruega, Turquía, Rusia, Kazajistán, Bielorrusia, India, China, Taiwán, Japón, Corea del Sur, y California.

Etiqueta RAEE

Etiqueta de la Unión Europea

En Japón, se exige a fabricantes e importadores exponer la información de los aparatos que contengan alguna de estas seis sustancias peligrosas. La etiqueta es verde si no se exceden las cantidades máximas de sustancias peligrosas, o si por el contrario, requiere gestionarse en la cadena de suministro para su adecuado reciclaje.

Japón RoHS

Etiqueta de Japón

En China, la ley también obliga a etiquetar los aparatos eléctricos y electrónicos. El punto verde solo debe ponerse cuando se cumple con los niveles máximos de sustancias peligrosas. En caso contrario hay que utilizar el naranja, donde los números indican los años de uso respetuoso con el medio ambiente desde la fabricación. Por ejemplo, en el caso de las baterías sería en torno a 5 años y en el caso de monitores o notebooks sería de 10 años.

China RoHS

Etiqueta de China

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Registro de aparatos eléctricos y electrónicos

Escrito el 24 septiembre, 2023 por opemed
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El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, dedica su artículo 8 al Registro Integrado Industrial y establece la obligación de que todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (o su representante autorizado) se inscriban en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial (RII-AEE).

El Registro Integrado Industrial (RII) es un registro de carácter informativo y de ámbito estatal, adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que responde a los requerimientos de la Directiva 2012/19/UE, por la que se obliga al productor de aparatos eléctricos y electrónicos a registrarse en cada uno de los Estados miembros en los que venda.

En la web del RII-AEE se puede realizar o consultar:

  1. La inscripción en el Registro de Productores.
  2. La asignación del número de identificación a los productores o su representante autorizado en el momento de la inscripción.
  3. La declaración de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado.
  4. La asignación de la cuota de mercado para cada productor o sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP, antes Sistema integrado de gestión o SIG) para el establecimiento de las responsabilidades sobre los residuos.
  5. Información relevante relativa a productores y los aparatos que ponen en el mercado.

Las funciones que desempeña el RII-AEE son:

  1. Actúa como registro de los productores (o sus representantes autorizados), de tal manera que un productor no puede poner sus productos en el mercado español si no está inscrito en el RII-AEE.
  2. Proporciona a los productores su número de identificación, elemento crítico sin el cual no pueden comercializar ningún aparato en España.
  3. Dispone de códigos específicos para cada tipo de aparato puesto en el mercado en cada categoría y subcategoría.
  4. Recibe la información de los AEE puestos en el mercado español por todos los productores, clasificados por categorías, subcategorías (en su caso) y usos (doméstico o profesional).
  5. Puede ejercer funciones de control, mediante la solicitud de auditorías a los productores para verificar que la información reportada sobre AEE puestos en el mercado es correcta.
  6. Al disponer de la información de productores y cantidades reportadas, es el agente del sistema que tiene la función de informar al resto de agentes sobre las cuotas de mercado de cada productor y/o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
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La figura del representante autorizado

Escrito el 14 septiembre, 2023 por opemed
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¿En qué consiste ser representante de autorizado de un productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)? Lo primero es aclarar quién es productor de AEE, que puede identificarse como un:

  1. Fabricante de esos aparatos.
  2. Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución.
  3. Importador de esos aparatos (puede ser un distribuidor).

Ser productor de estos aparatos conlleva una serie de obligaciones que están estandarizadas en toda la Unión Europea. Cuando un productor no tiene sede legal en alguno de los países donde venda, debe tener en cuenta la legislación aplicable en ese país. En el caso de la Unión Europea y otros países como EEUU, Canadá o China, la legislación obliga a los productores que no tienen sede legal a derivar su responsabilidad a un representante autorizado de AEE establecido en ese país. De esta manera, el principio de «quien contamina paga» se aplica allá donde el aparato se ponga en el mercado, al margen de donde esté ubicado su productor.

Al igual que en otros países, si un productor extranjero vende AEE directamente en España y no tiene sede legal, entonces está obligado a tener un representante autorizado que se haga cargo de la gestión de esos aparatos como futuros residuos especiales que son. Y al revés, si una empresa fabricante española vende AEE sin intermediarios en Francia, por ejemplo, debe tener un representante autorizado en ese país.

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Sistema individual de RAP

Escrito el 16 junio, 2023 por opemed
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Según el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para cumplir sus obligaciones respecto a los residuos podrá constituir un:

a) Sistema individual selectivo que financie y organice la gestión de los RAEE generados por su propia marca o marcas, en todas las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

b) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de las mismas categorías que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.

c) Los productores de AEE podrán presentar otras opciones de sistemas individuales a las autoridades autonómicas competentes.

La ventaja de esta opción es también su inconveniente: tener el control total (logístico, económico) de la gestión de los residuos, ya sean propios o similares a los propios. Los sistemas individuales son más aconsejables en productos de uso profesional y cuando exista una relación directa entre el fabricante y el comprador, que asegure el acceso al residuo en cuanto se genere. También en el caso de aparatos cuya vida útil es muy larga y tardan en convertirse en residuos, de manera que su gestión es más escalonada en el tiempo.

El primer paso a seguir es la Comunicación previa de implantación de un sistema individual de gestión de residuos, ante la comunidad autónoma correspondiente. Para ello hay que acreditar los acuerdos establecidos con gestores y demás agentes implicados, que garanticen que el futuro residuo se reciclará adecuadamente.

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Control RoHS/RAEE para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos

Escrito el 6 junio, 2023 por opemed
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La expansión del comercio de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), así como la disminución de sus ciclos de innovación y sustitución, ha dado lugar a que sean una fuente continua y creciente de residuos. Esto ha promovido en el seno de la Unión Europea la adopción de la normativa necesaria para regular la gestión de los residuos de AEE, así como regular las sustancias peligrosas que contienen. El pasado 16 de enero del 2023 entró en vigor el Real Decreto 993/2022 por el que se adoptan medidas de control para la importación de estos productos procedentes de terceros países.

Las autoridades de vigilancia del mercado son las responsables de las actuaciones, adopción de medidas y coordinación con el fin de que los AEE cumplan las disposiciones que les sean aplicables y para que, en cualquier caso, estos aparatos no entrañen ningún riesgo para la seguridad de los usuarios, el medio ambiente u otros intereses públicos. Para ello, entre otras medidas, se establece que el control previo a la importación será efectuado por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependientes orgánicamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

A efectos de realizar el control, se han puesto en funcionamiento dos sistemas para la gestión telemática de solicitudes por parte de los operadores. A través de estos sistemas se gestionan dos tipos de control, control RoHS y control RAEE, con resultados independientes y solo se podrá llevar a cabo el despacho si se ha obtenido resultado de conformidad a los dos controles.

Más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades/2023/Solicitud_de_control_ROHS_RAEE_para_operadores_autorizados_a_la_inscripcion_en_los_registros_del_declarante.html
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Obligaciones para los gestores de RAEE

Escrito el 7 abril, 2023 por opemed
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Los gestores de RAEE en España deben de cumplir una serie de obligaciones según su actividad de gestión. A continuación se detalla el apartado concreto del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que las especifica (pinchar el enlace para leer el texto completo):

Gestión de RAEE

a) Actividades de recogida de RAEE (R‐13)

Han de cumplir las condiciones de almacenamiento fijadas en el Anexo VIII.1 (báscula, jaulas o contenedores, superficies impermeables, actividad bajo cubierto, etc…).

b) Actividades de preparación para la reutilización (R‐14)

• Deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Anexo IX.B
• Llegar a acuerdos con los gestores de tratamientos específicos para que estos alcancen los objetivos establecidos en el Anexo XIV.A y con los productores de AEE.

c) Actividades de tratamiento específico (R‐12)

Deben cumplir los requisitos establecidos en el:
• Anexo VIII.2 en relación al almacenamiento.
• Anexo XIII.
• Los objetivos mínimos de valorización establecidos en el Anexo XIV.A.
• No se podrán eliminar los RAEE que no hayan sido previamente sometidos a un tratamiento.

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Preparación para la reutilización

Escrito el 28 marzo, 2023 por opemed
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Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Directiva 2008/98/CE sobre residuos

Según la jerarquía de residuos, establecida por primera vez en la Directiva 2008/98/CE, la reutilización prevalece sobre el reciclaje y así figura en la legislación posterior de los países europeos. Pese a ello, se ha prestado atención preferente y casi exclusiva al reciclaje, pero se ha dedicado poco o ningún interés a apoyar estudios o proyectos que permitan optimizar la eficiencia de los procesos de reutilización o de preparación para la reutilización, así como a la normativa que posibilite la regulación de estas actividades. De hecho, los objetivos europeos y nacionales no distinguían entre reutilización y reciclaje, lo que ha conducido a que la logística y las instalaciones de tratamiento de residuos sean totalmente inadecuadas para la preparación de artículos para su posterior reutilización.

Los aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) son los que más deberían reutilizarse y sin embargo, según la lógica de mercado imperante, son los que tienen un ciclo de uso más corto. Cuando este se acaba no solo no se reutilizan, sino que ni siquiera se desechan correctamente, con los problemas medioambientales que esto acarrea. Según datos de la Unión Europea, se calcula que alrededor del 25% de los aparatos eléctricos que desechamos podrían reutilizarse.

De ahí que el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, busque lograr ampliar su periodo de utilización. El reciclaje debe ser la penúltima opción, y solo en caso de que los aparatos hayan sufrido daños irreparables y no sea posible reintroducirlos en el mercado. Por eso se hace hincapié en que las condiciones de recogida y transporte (inicio del proceso de reutilización) aseguren la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y eviten su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. Con este Real Decreto, España se ha convertido en el primer país de la UE que recoge en su normativa objetivos específicos de preparación para la reutilización.

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Reutilización de RAEE

Escrito el 18 marzo, 2023 por opemed
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Entre las obligaciones de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentra la preparación para la reutilización de estos una vez son desechados. Esto implica que los productores deberán diseñar y fabricar sus aparatos de forma que se prolongue en lo posible su vida útil, facilitando entre otras cosas, su reutilización, desmontaje y reparación, evitando su eliminación. Además los productores no impedirán la reutilización de estos aparatos usados, podrán establecer mecanismos de cooperación o acuerdos voluntarios con los responsables de la reparación y elaborarán planes de prevención de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) trienales en los que incorporarán sus medidas de prevención.

Reutlización-de-RAEEs

Como subraya el Real Decreto 110/2015, la preparación para la reutilización de AEE crea 296 puestos de trabajo por cada 10.000 toneladas de material reciclado y el reciclaje de 1.000 toneladas de RAEE crea 15 puestos de trabajo y 200 puestos de trabajo si se prepara para la reutilización. En el decreto se establecen por vez primera objetivos específicos de reutilización independientes de los de reciclaje, lo cual ha contribuido notablemente a su incremento.

Las posibilidades de preparación para la reutilización de los RAEE vienen condicionadas por la calidad de las toneladas captadas, el estado en que llegan al centro de preparación para la reutilización debido al diseño de los puntos de recogida, así como por la posibilidad de acceso a estos aparatos en el primer eslabón de la cadena. El sistema de recogida a través del cual las entidades recuperadoras reciben los aparatos influye directamente en el resultado de la reutilización. Es importante, por tanto, manejarlos de forma que no sean dañados y realizar una buena clasificación en la primera etapa de gestión para asegurar su potencial de reutilización.

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La venta online y el reciclaje

Escrito el 17 enero, 2023 por opemed
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Las obligaciones legales del productor en cuanto a la gestión del residuo se mantienen en la venta de aparatos eléctricos o electrónicos a través de internet. Esto quiere decir que los consumidores tienen derecho a que los fabricantes, tiendas y distribuidores que ofrezcan ventas online de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) recojan gratuitamente un residuo (RAEE) de tipo equivalente al nuevo que adquieren (según el modelo de gestión 1×1).

Compra online

La entrega del RAEE se realizará bien en el punto de entrega del AEE, o bien en el domicilio donde se suministre. En caso de que no sea entregado en el momento de la compra del nuevo aparato, el distribuidor indicará al comprador por escrito el plazo máximo para su entrega, que no podrá ser superior a 30 días naturales.

Además, en el caso de ventas a distancia los productores deberán hacer constar el número de identificación del Registro Integrado Industrial (RII-AEE), tanto en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia como en la factura emitida al usuario.

El incremento de las ventas por internet de electrodomésticos y equipos de informática y telecomunicaciones genera más residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que han de ser adecuadamente gestionados. El vendedor debe prever cómo ha de llevarse a cabo esa recogida gratuita para el comprador y lo indicará claramente en su web para su conocimiento.

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