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Legislación

Inicio / Archive Category: "Legislación / "

Sanciones para los productores con respecto a los residuos

Escrito el 11 junio, 2022 por opemed
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Cuadro resumen extraído de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809#a1-20

Tipología de infracciones Sanción
Muy grave La elaboración, comercialización o utilización de productos incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo en materia de diseño y composición de los productos derivadas de la responsabilidad ampliada del productor cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.La comercialización de productos incumpliendo las obligaciones financieras o financieras y organizativas establecidas en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

La ausencia o limitación, por parte de los productores del producto, en el suministro de información a las autoridades competentes y a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como de información fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros.Si se trata de residuos peligrosos
o suelos contaminados: multa desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.

Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Clausura temporal, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco, o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, en determinados supuestos.

Grave La falta de constitución de fianzas o garantías financieras o de suscripción de seguros, o de su renovación, cuando sean obligatorias.La elaboración, comercialización o utilización de productos incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo en materia de diseño y composición de los productos derivadas de la responsabilidad ampliada del productor siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

La comercialización de productos incumpliendo las obligaciones financieras o financieras y organizativas establecidas en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

La ausencia o limitación, por parte de los productores del producto, en el suministro de información a las autoridades competentes y a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como de información fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.

Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros.Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados: multa desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.

Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo inferior a un año.

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El productor del producto

Escrito el 12 mayo, 2022 por opemed
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Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el «productor del producto» es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.

Desde otro país hacia España

Los productores de productos que estén establecidos en otro país y que comercialicen productos en España deberán cumplir con las obligaciones del productor del producto. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado.

Las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones (financieras, de información, así como organizativas) como productores de producto en el supuesto de que algún productor que esté establecido en otro país, actúe a través de ellas y no esté inscrito en los registros correspondientes ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Desde España hacia la Unión Europea

Los productores establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso, artes de pesca que contengan plástico, aparatos eléctricos o electrónicos, y pilas y acumuladores en otro estado de la Unión Europea en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en ese estado.

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Pros y contras de la responsabilidad ampliada del productor

Escrito el 2 mayo, 2022 por opemed
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La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es un enfoque de política ambiental en el cual la responsabilidad de un productor sobre su producto se extiende hasta incluso después de que ha sido consumido/utilizado, es decir, hasta cuando se convierte en residuo. En la Unión Europea es obligatoria para residuos especiales y problemáticos como los de aparatos eléctricos o electrónicos, vehículos fuera de uso, envases… Las implicaciones que tiene la RAP son:
► “Quien contamina paga”
► Trasladar la responsabilidad (administrativa, financiera o física) de los gobiernos o los municipios a los productores
► Conseguir una reducción del impacto ambiental de los productos, desde su producción hasta el final de su vida útil, por ejemplo, mediante su ecodiseño

Argumentos a favor de la RAP:

  • Cuanto más sencilla es la identificación del productor, más fácilmente puede aplicarse la RAP
  • Cuanto más fuerte sea la repercusión de un productor en la gestión del residuo, mayor es el beneficio de la RAP
  • Cuanto más pueda influir el productor en otros actores implicados, más prometedora es la RAP

Argumentos en contra de la RAP:

  • La diversidad en los sistemas nacionales de gestión de residuos pueden conducir a que la RAP se diluya
  • La acción colectiva de los productores como grupo es difícil de organizar y puede dar lugar a restricciones de competencia
  • La complejidad de cada sistema nacional puede conducir a barreras administrativas en el mercado comunitario
Fuente: http://gestionderesiduosonline.com/wp-content/uploads/2022/04/05_Bettina_Lorz_Europaeische_Kommission_Englisch.pdf
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Los RAEE en Italia

Escrito el 21 febrero, 2022 por opemed
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El volumen de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) está creciendo mucho más rápido que cualquier otro tipo de residuos. Para frenar este crecimiento, la Unión Europea ha promulgado directivas destinadas a evitar la generación de RAEE y a promover su reutilización.

En Italia, como en España, la ciudadanía no tiene muy claro cómo tratar este tipo de residuos, a pesar de que existe una normativa precisa a nivel nacional. Italia traspuso las directivas europeas con el Decreto Legislativo nº151 de 2005 y posteriormente con el Decreto Legislativo nº49 de 2014. Su objetivo es mejorar, desde el punto de vista medioambiental, la intervención de quienes desempeñan un papel activo en el ciclo de vida de los productos eléctricos y electrónicos para dar un carácter circular a estos residuos y hacerlos más sostenibles. Por eso desde el 18 de junio de 2010, es posible devolver los RAEE al minorista de forma gratuita, es decir, por cada aparato comprado, se puede devolver otro del mismo tipo (1 contro 1).

sistema-raee Italia

El 1 de octubre de 2019 también se legisló en Italia para contrarrestar la obsolescencia programada. De este modo, las piezas de recambio estarán disponibles durante al menos 7 años después de que un electrodoméstico deje de fabricarse. Este problema era especialmente grave en el caso de los teléfonos móviles. Para ellos y otros pequeños aparatos, desde el 22 de julio de 2016 se ampliaba también una nueva opción para desecharlos adecuadamente y sin ninguna obligación de compra (1 contro 0). Los comercios con una superficie superior a 400 m2 están obligados desde entonces a contar con una zona de recogida de RAEE.

Fuente: https://www.lavorincasa.it/smaltimento-dei-raee/
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La gestión de residuos en la venta online

Escrito el 1 febrero, 2022 por opemed
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Los mercados tradicionales, donde varios vendedores venden su producto compartiendo un mismo espacio, también existen en internet donde se denominan marketplace. Sitios web como Amazon, Ebay o incluso Facebook actúan como estos mercadillos de internet. En lo que a residuos se refiere, el problema que se ha detectado es que estos mercados online acogen a vendedores que no cumplen la ley.

Pero desde este año, Francia y Alemania han tomado medidas y responsabilizan al Marketplace de que sus vendedores cumplan la ley. Esto quiere decir que, por ejemplo Amazon, está obligado legalmente a confirmar que un vendedor que vende aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) cumple con los requisitos de responsabilidad ampliada del productor en el país. Por lo tanto, solicitará y comprobará el número o números de registro de responsabilidad ampliada del productor de productos como embalajes, pilas o baterías o los mencionados aparatos.

Marketplace

Además, si se venden AEE en Alemania y Francia existe la obligación de ofrecer a los clientes servicios de recogida de AEE. A partir del 1 de enero de 2022, las siguientes categorías adicionales se incluyen también en las obligaciones de devolución en Francia: mobiliario, productos químicos y cartuchos de gas de un solo uso. La manera para llevar a cabo estas recogidas a distancia es simplemente formulando la siguiente pregunta al cliente en la pantalla de compra: “¿Quieres reciclar el producto antiguo de manera gratuita?”.

Estos requisitos son los mismos que tiene que cumplir cualquier productor/vendedor de estos productos, independientemente de la forma de venta.

Fuente: https://sellercentral.amazon.es/gp/help/external/help.html?itemID=YDCAK9ZR6VJH2X3&language=es_ES&ref=efph_YDCAK9ZR6VJH2X3_relt_201190440
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Categorías, fracciones, grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE

Escrito el 2 enero, 2022 por opemed
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El código LER está formado por seis números que identifican de forma única al residuo según la Lista Europea de Residuos. Para el código combinado LER-RAEE se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y su tipo de tratamiento específico. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se dividen en las siguientes fracciones de recogida (FR):

Categorías y subcategorías de aparatos eléctricos y electrónicos

FR

Grupos de tratamiento de RAEE

Origen

Principales códigos LER–RAEE

1. Aparatos de intercambio temperatura

1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3

1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado

1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores

1

11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3

Doméstico

200123*-11*

Profesional

160211*-11*

12*. Aparatos Aire acondicionado

Doméstico

200123*-12*

Profesional

160211*-12*

13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores

Doméstico

200135*-13*

Profesional

160213*-13*

2. Monitores y pantallas

2.1. Monitores y pantallas LED

2.2. Otros monitores y pantallas

2

21*. Monitores y pantallas CRT

Doméstico

200135*-21*

Profesional

160213*-21*

22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos

Doméstico

200135*-22*

Profesional

160213*-22*

23. Monitores y pantallas LED

Doméstico

200136-23

Profesional

160214-23

3. Lámparas

3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes

3.2. Lámparas LED

3

31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

Doméstico

200121*-31*

Profesional

200121*-31*

32. Lámparas LED

Doméstico

200136-32

Profesional

160214-32

4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm)

4

41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos

Doméstico

200123*-41*

200135*-41*

Profesional

160210*-41*

160211*-41*

160212*-41*

160213*-41*

42. Grandes aparatos (Resto)

Doméstico

200136-42

Profesional

160214-42

5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)

5

51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas

Doméstico

200135*-51*

Profesional

160212*-51*

160213*-51*

52. Pequeños aparatos (Resto)

Doméstico

200136-52

Profesional

160214-52

6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)

6

61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos

Doméstico

200135*-61

Profesional

160213*-61*

62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos

Doméstico

200136-62

Profesional

160214-62

7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm)

7

71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Silicio)

Profesional

160214-71

72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: Teluro de cadmio)

Profesional

160213*-72*

Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte. En cualquier caso, el código LER-RAEE aparecerá en los documentos de traslados recogidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

* El asterisco indica que es peligroso
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La jerarquía del residuo

Escrito el 3 diciembre, 2021 por opemed
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La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, estableció por primera vez la llamada jerarquía de los residuos. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.
La jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos:
jerarquia-residuos
Esta pirámide entronca además con la conocida regla de las tres erres (3R):

Logo 3R

La Iniciativa 3R surgió en Japón en 2002 y fue difundida en la cumbre del G8 de junio de 2004, con el fin de promover a nivel mundial una sociedad orientada al reciclaje, que utilizara de manera eficaz los recursos y materiales. Reducir y reutilizar corresponden al productor y al consumidor; y reciclar, recuperar y eliminar corresponden al gestor.

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¿Cómo mejorar la gestión de residuos en España?

Escrito el 3 noviembre, 2021 por opemed
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Para que el Estado español pueda cumplir con la legislación europea en materia de residuos municipales hay que tener en cuenta las siguientes deficiencias:

a) Los planes de residuos de las comunidades pueden no estar directamente alineados con las obligaciones nacionales.
b) Progresos lentos en la adopción de sistemas de recogida selectiva más eficaces, en particular de residuos orgánicos.
c) Escaso rendimiento de las plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT).
d) Falta de aplicación de instrumentos económicos en la gestión de residuos.
e) Falta de rigor en los datos para la presentación de informes.
f) Falta de coordinación y cooperación en los envíos de residuos entre comunidades.

Por tanto, las medidas más importantes que habría que tomar serían:

  • Introducción de un impuesto nacional al vertido de residuos municipales.
  • Introducción de la prevención y la gestión de residuos orgánicos en los planes de las comunidades autónomas.
  • Vincular de forma progresiva los costes de gestión a la generación, y asegurar que las actividades comerciales cubren el coste de la gestión de sus residuos.
  • Mejora y creación de nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor: expandir esta responsabilidad a nuevos flujos de residuos (muebles, textiles, productos sanitarios y de higiene…), introducir criterios de ecodiseño (durabilidad de los productos, reciclabilidad…) o considerar la implementación de sistemas de depósito y devolución.
  • Recopilar, comparar y armonizar los métodos de cálculo de residuos municipales orgánicos enviados a vertedero.
  • Abordar las causas de la inconsistencia entre los balances de masa reportados por las plantas de tratamiento y por la recogida municipal de residuos.
  • Control efectivo de los flujos internacionales de residuos.
Fuente: https://ec.europa.eu/environment/pdf/waste/framework/facsheets%20and%20roadmaps/Roadmap_Spain.pdf
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La responsabilidad ampliada del productor

Escrito el 26 julio, 2021 por opemed
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La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dedica un título a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto” (RAP). En él se explica que en aplicación del principio de «quien contamina paga» la persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea, tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus productos. La RAP abarca todo el ciclo de vida del producto, desde su fabricación hasta que se convierte en residuo. La primera vez que se estableció la responsabilidad del productor en la gestión de residuos fue en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003.

Responsabilidad Ampliada del Productor

 

La responsabilidad ampliada del productor es un medio para estimular la prevención, el ecodiseño y la reciclabilidad de los productos, y para ello comprende una serie de obligaciones, que se asumen a través de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada (SRAP). Estas obligaciones son, fundamentalmente, relativas a la prevención, puesta en el mercado y a la recogida de residuos (con una cantidad mínima exigida). La responsabilidad ampliada del productor se aplica actualmente a diversos flujos presentes en los residuos tales como envases, RAEEs, pilas y acumuladores, aceite, neumáticos, etc.

Una sociedad consumista como la nuestra lleva aparejada un peligroso incremento de residuos. Cuanto más se consume, más basura se genera. Y esos residuos se han convertido en un problema medioambiental de primer orden, por eso su gestión eficiente es fundamental. Hay muchas soluciones para resolver este problema, y la lucha contra las importaciones y las exportaciones fraudulentas de productos sometidos a responsabilidad ampliada del productor es una de ellas.

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Mejorar la responsabilidad ampliada del productor

Escrito el 7 mayo, 2021 por opemed
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La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) fue el mecanismo, surgido en los años ’90, que serviría para financiar la gestión adecuada de cierto tipo de residuos. Los objetivos de reciclaje han sido siempre los principales motores de las políticas de RAP. Sin embargo, tras más de veinte años de implementación, no han proporcionado incentivos suficientes para que los productores aumenten la reutilización y reciclabilidad de sus productos. En este sentido, la RAP tiene verdadero éxito cuando estimula el diseño de productos más ecológicos; pero esto solo puede ocurrir cuando una empresa tiene responsabilidad financiera individual y paga la gestión de sus propios productos al final de su vida útil.

Hay estudios que sugieren que el desarrollo de esquemas colectivos –que colectivizan las responsabilidades individuales de diferentes productores– ha tenido el efecto de “promediar” las tasas de los SIG entre los productores, desincentivando así los esfuerzos individuales por el ecodiseño. La mayoría de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) tienen una tasa común para todos sus miembros productores que puede incluir diferencias, normalmente según el uso de materiales y su valor final. Pero hay tres aspectos clave que los SCRAP tendrían que tener en cuenta a la hora de establecer sus tasas de manera individualizada:

a) Bonificación / penalización según el uso de materiales reciclados.
b) Bonificación / penalización según la posterior reciclabilidad y reutilización.
c) Bonificación / penalización según la toxicidad de los residuos.

Además, solo los costes de recogida y tratamiento están cubiertos adecuadamente por los sistemas de RAP. En la mayoría de los casos, la recolección de residuos mezclados queda fuera del ámbito de aplicación de los sistemas de RAP.

Fuente: http://www.agorarsc.org/wp-content/uploads/2015/10/EPR-web-upload.pdf
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