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La figura del representante autorizado

¿En qué consiste ser representante de autorizado de un productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)? Lo primero es aclarar quién es productor de AEE, que puede identificarse como un:

  1. Fabricante de esos aparatos.
  2. Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución.
  3. Importador de esos aparatos (puede ser un distribuidor).

Ser productor de estos aparatos conlleva una serie de obligaciones que están estandarizadas en toda la Unión Europea. Cuando un productor no tiene sede legal en alguno de los países donde venda, debe tener en cuenta la legislación aplicable en ese país. En el caso de la Unión Europea y otros países como EEUU, Canadá o China, la legislación obliga a los productores que no tienen sede legal a derivar su responsabilidad a un representante autorizado de AEE establecido en ese país. De esta manera, el principio de “quien contamina paga” se aplica allá donde el aparato se ponga en el mercado, al margen de donde esté ubicado su productor.

Al igual que en otros países, si un productor extranjero vende AEE directamente en España y no tiene sede legal, entonces está obligado a tener un representante autorizado que se haga cargo de la gestión de esos aparatos como futuros residuos especiales que son. Y al revés, si una empresa fabricante española vende AEE sin intermediarios en Francia, por ejemplo, debe tener un representante autorizado en ese país.

Sistema individual de RAP

Según el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para cumplir sus obligaciones respecto a los residuos podrá constituir un:

a) Sistema individual selectivo que financie y organice la gestión de los RAEE generados por su propia marca o marcas, en todas las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

b) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de las mismas categorías que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.

c) Los productores de AEE podrán presentar otras opciones de sistemas individuales a las autoridades autonómicas competentes.

La ventaja de esta opción es también su inconveniente: tener el control total (logístico, económico) de la gestión de los residuos, ya sean propios o similares a los propios. Los sistemas individuales son más aconsejables en productos de uso profesional y cuando exista una relación directa entre el fabricante y el comprador, que asegure el acceso al residuo en cuanto se genere. También en el caso de aparatos cuya vida útil es muy larga y tardan en convertirse en residuos, de manera que su gestión es más escalonada en el tiempo.

El primer paso a seguir es la Comunicación previa de implantación de un sistema individual de gestión de residuos, ante la comunidad autónoma correspondiente. Para ello hay que acreditar los acuerdos establecidos con gestores y demás agentes implicados, que garanticen que el futuro residuo se reciclará adecuadamente.

¿Cuánto cuesta reciclar?

Reciclar consiste en aprovechar al máximo posible algo que se desecha. Según la naturaleza de ese residuo se recicla de una manera o de otra, para lo cual es necesaria una separación previa. Como consecuencia luego tiene que haber una recogida selectiva. Dividiendo los residuos es como más rendimiento se obtiene de ellos y la manera de evitar que se desperdicien en un vertedero.

SIG

En España, esta selección de residuos está ligada a un Sistema Integrado de Gestión o Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), es decir, una organización que se encarga de la recogida de unos tipos concretos de residuos: vidrio, papel, envases, neumáticos, aceite, baterías, aparatos eléctricos o electrónicos… El SCRAP se financia a través de un sobrecoste aplicado al producto nuevo, y que se calcula en base al valor estimado de todo el ciclo hasta su valorización o tratamiento último. Hay que tener en cuenta que en este coste hay que hacer frente al denominado residuo histórico, difícilmente cuantificable en muchos casos.

Pero, ¿cuánto debe pagar el productor que pone en el mercado ese residuo por su reciclaje? La respuesta no es sencilla. Los sistemas de gestión tienen en cuenta muchos factores y especialmente, los atributos del residuo en cuestión, como su peso, volumen, composición, procesos para su valorización y tratamiento, residuo histórico, etc.

Esta extraordinaria complejidad ha hecho necesaria la implementación de avanzadas fórmulas de análisis de datos históricos, datos obtenidos en tiempo real, tendencias, estadísticas de productos y materiales, etc. que sirven para modelizar los costes aplicables en cada momento. Estos costes también se ven afectados directamente por variables de mercado como son los precios de los carburantes, así como la propia fluctuación de la cotización de los materiales recuperados.

El reto derivado de las exigentes normativas de la gestión selectiva de residuos, y la aparición progresiva de SCRAP en las diferentes categorías de residuos, es una realidad creciente.

Día Internacional de los Residuos Electrónicos

Con motivo del Día Internacional de los Residuos Electrónicos de este año, se publicó un documento dirigido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) de la ONU, con aportaciones del WEEE Forum y de StEP (la Iniciativa para Resolver el Problema de los Residuos Electrónicos), que presenta soluciones y conceptos complementarios para impulsar las tasas de recogida de residuos electrónicos en base a la responsabilidad ampliada del productor. Porque cada vez en más países esa recogida se rige bajo el principio de quien contamina paga.

 Global-and-complementary-actions-for-electronics-extended-producer-responsibility

  • Es necesario estudiar acciones complementarias que creen un entorno propicio que siga el ritmo a la creciente generación de residuos electrónicos.
  • Las acciones complementarias pueden tener un amplio alcance, incluyendo los sistemas de depósito y retorno, o de devolución y recompensa.
  • No sólo los productores, sino todos los actores relevantes, incluidos los reguladores, los consumidores y los recicladores, deben poner de su parte para realmente aumentar la recogida de estos residuos.
  • Las acciones complementarias pueden centrarse en las fronteras nacionales, pero serían más beneficiosas con un enfoque global que aborde los residuos electrónicos y armonice las variaciones nacionales de la responsabilidad ampliada del productor.
  • Un régimen internacional, una secretaría global, una alianza colectiva, un tratado mundial u otra iniciativa de las Naciones Unidas, que cubran varias áreas críticas de la gestión de estos residuos y sistemas de responsabilidad ampliada del productor, reduciría la actual fragmentación de las partes interesadas en el sector de la electrónica y facilitaría el diálogo entre los gobiernos y la industria.
Fuente: https://weee-forum.org/ws_news/global-and-complementary-actions-for-electronics-extended-producer-responsibility/

IV Congreso RAEE

La ciudad de Zaragoza acogió el IV Congreso Nacional de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Estas son las principales conclusiones del encuentro organizado por OfiRaee (oficina de coordinación de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de estos aparatos):

  • Hay que continuar potenciando el reciclaje para hacer frente a los grandes retos actuales: la escasez de materias primas, el aumento de los precios y la dependencia energética.
  • Para ello se requiere un gran esfuerzo de comunicación y sensibilización que han de acometer las administraciones y los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor de Aparatos Eléctricos (SCRAP).
  • Es fundamental intensificar la colaboración público-privada.
  • Uno de los grandes retos es la distribución y la recuperación de la ingente cantidad de ventas que se produce a través de internet. En este sentido, el canal de distribución tiene que seguir avanzando para proporcionar información al consumidor de sus derechos en cuanto a recogida de RAEE.
  • El sector demanda la armonización legislativa y mayor agilidad para acelerar este proceso a todos los niveles, así como mayor seguridad jurídica.
  • Los artículos de segunda mano (reutilizados) han de ponerse en valor como ahorro y aportación individual al cuidado del medioambiente.
  • El nuevo tipo de inspección a la importación es un avance para luchar contra la competencia desleal de importadores que eluden sus obligaciones financieras en gestión de RAEE.
  • Los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de aparatos eléctricos son la solución, no el problema.

¿Cómo se valoran los residuos?

La regla básica y común para todos los residuos es que cuanto más fácilmente se puedan recuperar, más valor tienen.

  • METALES: El precio varía según el nivel de pureza y la Bolsa de Metales de Londres (London Metal Exchange).
  • BATERÍA DE PLOMO ÁCIDO: Valorizable parcialmente según el plomo que contenga.
  • RAEE (incluye tubos fluorescentes, bombillas de bajo consumo y LED): Para recibir las compensaciones de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada (SCRAP) hay que adherirse al convenio marco y tratar con OfiRaee.
  • PILAS: Para recibir las compensaciones de los SCRAP hay que adherirse al convenio marco y tratar con Ofipilas. El precio superior se aplica cuando el ente local hace la recogida y el inferior cuando la recogida la hacen los SCRAP.
  • NEUMÁTICOS: Si el gestor está registrado en los SCRAP, la recogida es gratuita para los neumáticos de reposición de particulares.
  • MADERA: La madera natural es más fácil de recuperar y se recomienda separarla de la madera tratada.
  • ACEITE MINERAL (coches): Los fabricantes y otros productores que pongan en el mercado aceites minerales se tienen que hacer cargo de su gestión a través de los SCRAP SIGAUS o SIGPI. El precio de valorización depende del grado de pureza o de si está mezclado con agua u otros contaminantes.
  • ACEITE VEGETAL USADO: Precio en función de la cantidad y el gestor.
  • PLÁSTICO (PEAD, PEBD y PET): Para aumentar su precio y favorecer su reciclaje se recomienda clasificar y prensar las diferentes fracciones de los polímeros.
  • VIDRIO DE ENVASES: No mezclarlo con vidrio plano. El precio varía en función de si se trata de vidrio de color o transparente.
  • CARTÓN: Según la calidad del cartón y la tipología del gestor.
  • PAPEL: Precios según la calidad del papel blanco (de primera, continuo, blanco, monitor, archivo, etc.).
  • TÓNERES: Se tienen que separar los cartuchos de tóner de los de inyección de tinta. Se recomienda almacenarlos con su embalaje para evitar roturas. Precios variables en función de la marca y el modelo, originales o compatibles.
Fuente: https://www.diba.cat/documents/471041/370027694/Mercat+de+materials.+Butllet%C3%AD+de+preus+per+a+Deixalleries.+1er+trimestre+2022

La responsabilidad de los productores de AEE

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) representan un desafío mundial porque:

  • la producción de estos dispositivos está sujeta a una red de cadenas de suministro mundiales
  • la generación de estos residuos crece en todo el mundo
  • su prevención y adecuado tratamiento requiere la participación de un conjunto diverso de actores, que a menudo abarcan fronteras nacionales y continentes

UN E-Waste

Es necesario abordar la responsabilidad de las empresas que fabrican estos aparatos. Al observar todo su ciclo de vida, desde el diseño y la producción hasta la eliminación final, es evidente que la mayoría de las iniciativas destinadas a abordar los RAEE se centran en el tratamiento al final de su vida útil (reciclaje y eliminación). De modo que se presta menos atención a la adquisición de materias primas, diseño y producción, o a la reparación, reutilización y reacondicionamiento de AEE. Esto podría deberse a la compleja estructura de los implicados e intereses comerciales que rodean a los RAEE, y a no asumir la totalidad del ciclo de vida por parte de ciertos sectores interesados.

Se debe hacer hincapié en aspectos como la vida útil del producto y el uso por parte de los consumidores, e involucrar a gobiernos y fabricantes de AEE en la regulación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP). La RAP debe estar respaldada por la legislación y contar con medidas punitivas, mientras se logran modelos comerciales económicamente atractivos. Esto es importante porque la esperanza de vida y la “modernidad” de estos productos se acortan a marchas forzadas. Los fabricantes de AEE deberían ampliar el ciclo de vida de los productos que venden, además de extender su responsabilidad empresarial más allá de su último uso.

Fuente: http://www.zoinet.org/web/sites/default/files/publications/E-Waste-EMG-WEB.pdf

Sanciones para los productores con respecto a los residuos

Cuadro resumen extraído de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809#a1-20

Tipología de infracciones Sanción
Muy grave La elaboración, comercialización o utilización de productos incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo en materia de diseño y composición de los productos derivadas de la responsabilidad ampliada del productor cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.La comercialización de productos incumpliendo las obligaciones financieras o financieras y organizativas establecidas en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

La ausencia o limitación, por parte de los productores del producto, en el suministro de información a las autoridades competentes y a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como de información fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros.Si se trata de residuos peligrosos
o suelos contaminados: multa desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.

Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Clausura temporal, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco, o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, en determinados supuestos.

Grave La falta de constitución de fianzas o garantías financieras o de suscripción de seguros, o de su renovación, cuando sean obligatorias.La elaboración, comercialización o utilización de productos incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo en materia de diseño y composición de los productos derivadas de la responsabilidad ampliada del productor siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

La comercialización de productos incumpliendo las obligaciones financieras o financieras y organizativas establecidas en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

La ausencia o limitación, por parte de los productores del producto, en el suministro de información a las autoridades competentes y a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como de información fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.

Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros.Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados: multa desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.

Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo inferior a un año.

El productor del producto

Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el «productor del producto» es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.

Desde otro país hacia España

Los productores de productos que estén establecidos en otro país y que comercialicen productos en España deberán cumplir con las obligaciones del productor del producto. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado.

Las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones (financieras, de información, así como organizativas) como productores de producto en el supuesto de que algún productor que esté establecido en otro país, actúe a través de ellas y no esté inscrito en los registros correspondientes ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Desde España hacia la Unión Europea

Los productores establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso, artes de pesca que contengan plástico, aparatos eléctricos o electrónicos, y pilas y acumuladores en otro estado de la Unión Europea en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en ese estado.

Pros y contras de la responsabilidad ampliada del productor

La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es un enfoque de política ambiental en el cual la responsabilidad de un productor sobre su producto se extiende hasta incluso después de que ha sido consumido/utilizado, es decir, hasta cuando se convierte en residuo. En la Unión Europea es obligatoria para residuos especiales y problemáticos como los de aparatos eléctricos o electrónicos, vehículos fuera de uso, envases… Las implicaciones que tiene la RAP son:
► “Quien contamina paga”
► Trasladar la responsabilidad (administrativa, financiera o física) de los gobiernos o los municipios a los productores
► Conseguir una reducción del impacto ambiental de los productos, desde su producción hasta el final de su vida útil, por ejemplo, mediante su ecodiseño

Argumentos a favor de la RAP:

  • Cuanto más sencilla es la identificación del productor, más fácilmente puede aplicarse la RAP
  • Cuanto más fuerte sea la repercusión de un productor en la gestión del residuo, mayor es el beneficio de la RAP
  • Cuanto más pueda influir el productor en otros actores implicados, más prometedora es la RAP

Argumentos en contra de la RAP:

  • La diversidad en los sistemas nacionales de gestión de residuos pueden conducir a que la RAP se diluya
  • La acción colectiva de los productores como grupo es difícil de organizar y puede dar lugar a restricciones de competencia
  • La complejidad de cada sistema nacional puede conducir a barreras administrativas en el mercado comunitario
Fuente: http://gestionderesiduosonline.com/wp-content/uploads/2022/04/05_Bettina_Lorz_Europaeische_Kommission_Englisch.pdf