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Prohibido el mercurio y el cadmio

Las pilas, baterías y demás acumuladores de energía que se vendan en España casi no contendrán mercurio y cadmio, dos metales muy venenosos y contaminantes. Así lo establece el reciente Real Decreto 710/2015, que modifica el anterior 106/2008.

A partir del 1 de octubre, la cantidad de mercurio máxima será del 0,0005% del peso de las pilas botón. Y a partir del 31 de diciembre de 2016, la cantidad de cadmio máxima será del 0,002% del peso de pilas y acumuladores. Hasta ahora el porcentaje de mercurio y de cadmio podía llegar a ser hasta del 2%. El objetivo es eliminar riesgos para la salud, puesto que ya existen sustitutos en el mercado.

 

Pilas, baterías, acumuladores

 

El Real Decreto amplía también el conjunto de objetivos de recogida (del 50% para 2021) de estos residuos para su tratamiento y reciclaje e incorpora al derecho español la Directiva europea (2013/56/UE) para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías. Se mantiene la recogida separada (en puntos limpios municipales, marquesinas de autobuses, contenedores en centros comerciales o en los establecimientos de venta) y el régimen de organización y financiación de la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Además, el RD 710/2015 introduce mejoras y actualizaciones en la información que han de aportar a las Administraciones Públicas tanto los productores de pilas y acumuladores como las instalaciones de tratamiento y reciclado, y la aplicación del cálculo del nivel de eficiencia de reciclado de conformidad con el Reglamento europeo.

La modificación de este Real Decreto refuerza las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos. También se introduce un mayor control de la venta por Internet de pilas, acumuladores y baterías, de manera que quien realice la venta deberá comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial y cumplir con las obligaciones establecidas para estos.

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