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Europa quiere mejorar la gestión de residuos electrónicos

La Comisión Europea ha elaborado el llamado “paquete RAEE” que viene a revisar la Directiva 2012/19/UE, apenas transpuesta a la legislación de todos los Estados miembros el año pasado. La principal novedad estriba en la metodología común para aumentar los objetivos de recogida del 45% de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) puestos en el mercado en los tres años anteriores, hasta el 65% de los AEE puestos en el mercado en 2019 o el 85% de los RAEE generados en 2019. Los Estados miembros podrán elegir libremente qué objetivo prefieren medir y, una vez calculado, comunicarán a la Comisión el cumplimiento de los objetivos de recogida.

UE RAEE DirectivaUn objetivo definido como “% de RAEE generado” es alcanzable por definición; nunca es más alto que los residuos efectivamente generados. Un objetivo definido como “% de los equipos nuevos vendidos” es más fácil de controlar, pero puede ser difícil de lograr en países como Luxemburgo, con ventas significativas a consumidores de otros Estados miembros, y en productos como paneles fotovoltaicos, con ventas en aumento y una vida útil muy larga.

El nuevo objetivo introducido sobre el peso total de los RAEE antes de cualquier actividad (como la recogida, la preparación para la reutilización, el tratamiento, la valorización, incluido el reciclado, o la exportación) se aplicará a partir de 2019. Por lo tanto, hay tiempo suficiente para que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para calcular esa tasa de recogida, y para que la Comisión se asegure de que se puedan comparar los logros obtenidos por cada país.

También se han revisado otros aspectos de la Directiva como:
- Su ámbito de aplicación.
- Los plazos para alcanzar los objetivos de recogida y la posibilidad de fijar objetivos individuales de recogida para una o más categorías de productos.
- Los objetivos de recuperación de los RAEE, la posible diferenciación de objetivos para los RAEE que se preparen para reutilización y el nuevo método de cálculo de los objetivos de recuperación.

Gestión de residuos sólidos urbanos

La adecuada gestión de los residuos es uno de los grandes retos medioambientales, que conlleva indudables beneficios: disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, ahorro energético, conservación de recursos, generación de nuevos puestos de trabajo, tecnologías limpias y oportunidades económicas.

Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) constituyen el 10% del peso de todos los residuos generados, pero debido a su heterogeneidad su gestión resulta muy compleja. No incluyen residuos industriales ni residuos de construcción y demolición, que pesan el 90% restante y tienen un camino al reciclaje más directo. Es por esto que la reducción de los gases de efecto invernadero en materia de residuos podría ser mucho mayor si estas otras grandes fracciones efectivamente se reciclaran. De todos los residuos generados en Europa en 2013, el 31% fue depositado en vertederos, el 26% se incineró con recuperación de energía y la mayoría restante se recicló o compostó.

RSU

Composición del RSU

Sin embargo, la situación dentro de la Unión Europea difiere según los países. Así, mientras que en España más del 60% de los RSU generados acaban en vertederos, en Alemania el porcentaje de reciclaje alcanza el 64% y el resto es valorizado energéticamente consiguiendo, por tanto, el deseado vertido cero. La única tendencia posible es avanzar hacia una “sociedad del reciclado”, donde los residuos se consideren un recurso, transformando el modelo de economía lineal en uno de economía circular. En este sentido, la UE a través de la Directiva 2008/98/CE, establece una jerarquía en la gestión de los residuos cuyo objetivo es su tratamiento óptimo, dejando como última alternativa el depósito en vertedero, opción penalizada en países de nuestro entorno. Recientemente se aprobó un nuevo paquete de medidas que deberá guiar a Europa en la transición hacia una economía circular, donde se utilicen los recursos de modo más sostenible.

La economía circular en Europa

En diciembre de 2014, la Comisión Europea decidió retirar una propuesta legislativa sobre residuos de la anterior Comisión presidida por Juncker. Se comprometió entonces a hacer uso de sus nuevos métodos de trabajo horizontales para presentar a finales de 2015 un nuevo paquete referido a todo el ciclo económico, no solo a objetivos de reducción de residuos.

La propuesta aprobada ahora incluye unos objetivos de reciclaje de residuos municipales del 65% en la UE para 2030, y un límite máximo al vertido de estos residuos del 10% para el mismo año. La anterior propuesta –que fue retirada con la excusa de elaborar un nuevo paquete más ambicioso– recogía un objetivo de reciclaje del 70% y un límite de envío al vertedero del 5%.

La inclusión de algunas buenas iniciativas no compensan el hecho de que el núcleo jurídicamente vinculante del paquete, en particular los objetivos sobre residuos, es más débil que en la propuesta del año pasado.

Stéphane Arditi, director de política de productos y residuos en la Oficina Europea de Medio Ambiente

Economía circular

Las propuestas abarcan la totalidad del ciclo de vida: de la producción y el consumo a la gestión de residuos y el mercado de materias primas secundarias. Esta transición contará con el respaldo financiero de los Fondos EIE, de 650 millones de euros procedentes de Horizonte 2020 (el programa de financiación de la investigación e innovación de la UE), de 5.500 millones de euros procedentes de los Fondos Estructurales para la gestión de residuos y de inversiones en la economía circular a nivel nacional.

Una economía circular es un modelo económico donde los recursos y materiales son continuamente reutilizados y reciclados para reducir los residuos y la presión sobre los recursos naturales del planeta. Recientes estudios estiman que una economía circular podría crear dos millones de nuevos puestos de trabajo, ahorrar costes por valor de 600.000 millones de euros a la industria europea y reducir de emisiones de gases de efecto invernadero entre un 2% y un 4% cada año.

Los residuos peligrosos

Desde el 1 de junio de 2015 comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Los cambios introducidos más relevantes son:

1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar: el código de identificación (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción*. Nombre, dirección y teléfono de productor o poseedor de los residuos. Fechas de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, empleando los siguientes pictogramas internacionales:

pictogramas_peligro-1024x1017

3. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10×10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

A) Requisitos adicionales de información: Los productores de residuos peligrosos están obligados a informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

B) Requisitos de trazabilidad: Cuando se trasladan residuos peligrosos, bien sea en el interior del territorio del Estado o bien desde o hacia otros países, los residuos peligrosos deben ir acompañados de un documento de identificación en el que figuren los datos relativos tanto productor, como al gestor, medio de transporte y características de peligrosidad del residuo, así como su código LER.

C) Prevención de residuos peligrosos: Los productores de residuos peligrosos están obligados a presentar anualmente a las Comunidades Autónomas un estudio de minimización de sus residuos, quedando exentos de esta obligación los pequeños productores, es decir los que generen menos de 10 toneladas.

   

*Se identificarán con letras HP, en lugar de con la letra H, para diferenciar claramente los residuos, de las sustancias. Si dicho residuo figura descrito únicamente con un 
código LER sin asterisco, el residuo será no peligroso. Si el residuo figura descrito
únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será peligroso.

Prohibido el mercurio y el cadmio

Las pilas, baterías y demás acumuladores de energía que se vendan en España casi no contendrán mercurio y cadmio, dos metales muy venenosos y contaminantes. Así lo establece el reciente Real Decreto 710/2015, que modifica el anterior 106/2008.

A partir del 1 de octubre, la cantidad de mercurio máxima será del 0,0005% del peso de las pilas botón. Y a partir del 31 de diciembre de 2016, la cantidad de cadmio máxima será del 0,002% del peso de pilas y acumuladores. Hasta ahora el porcentaje de mercurio y de cadmio podía llegar a ser hasta del 2%. El objetivo es eliminar riesgos para la salud, puesto que ya existen sustitutos en el mercado.

 

Pilas, baterías, acumuladores

 

El Real Decreto amplía también el conjunto de objetivos de recogida (del 50% para 2021) de estos residuos para su tratamiento y reciclaje e incorpora al derecho español la Directiva europea (2013/56/UE) para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías. Se mantiene la recogida separada (en puntos limpios municipales, marquesinas de autobuses, contenedores en centros comerciales o en los establecimientos de venta) y el régimen de organización y financiación de la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Además, el RD 710/2015 introduce mejoras y actualizaciones en la información que han de aportar a las Administraciones Públicas tanto los productores de pilas y acumuladores como las instalaciones de tratamiento y reciclado, y la aplicación del cálculo del nivel de eficiencia de reciclado de conformidad con el Reglamento europeo.

La modificación de este Real Decreto refuerza las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos. También se introduce un mayor control de la venta por Internet de pilas, acumuladores y baterías, de manera que quien realice la venta deberá comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial y cumplir con las obligaciones establecidas para estos.

Europa en la encrucijada

La semana pasada, Europa fue protagonista de varias noticias medioambientales nada alentadoras. La Comisión Europea hizo oficial la eliminación de 80 normativas pendientes, entre las que se encontraban los paquetes relativos a economía circular y calidad del aire. Uno de los descartados proponía una revisión de las Directivas de Residuos, estableciendo un objetivo de reciclado del 80% para envases en 2030, la prohibición del vertido en 2025, la obligación de la recogida selectiva en origen de los biorresiduos y la reducción del 30% de los residuos alimentarios.
Además, el Parlamento Europeo dio el visto bueno a una Directiva de Calidad de los Combustibles que no discrimina el consumo de los combustibles más sucios (petróleos no convencionales) por lo que obstaculiza el objetivo para el que fue creada, la reducción de emisiones para 2020.

Logo AEMA
Y por otro lado, el informe “Prevención de residuos en Europa”, elaborado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), mostró que la mayoría de los programas de prevención de residuos (18 países de 31 los tienen) mencionan el objetivo de “disociar” la generación de residuos del crecimiento económico, pero sin ofrecer objetivos cuantitativos ni los correspondientes planes de seguimiento. Además, la mayoría (60%) tienen que ver con la información y la sensibilización, mientras que los instrumentos regulatorios o económicos son mencionados con bastante menos frecuencia (17%).
Con todas estas noticias, queda patente que Europa pierde el interés o se retrasa en tomar las medidas más ambiciosas en materia medioambiental, lo que sin duda va en perjuicio de su sostenibilidad.