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Novedades legislativas sobre RAEE en España (segunda parte)

El Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, hace dos importantes modificaciones al Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y al Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

  • Autorización de las instalaciones de gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías y de RAEE por las comunidades autónomas.

A. Los titulares de las instalaciones de gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías, que ya dispusieran de una autorización conforme al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos LER nacionales establecidos en el artículo 3 j), siempre que la misma ya contemple operaciones de gestión de los códigos LER 16 06 04, 16 06 05 y 20 01 34. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación.

B. Así mismo, los titulares de las instalaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que ya dispusieran de una autorización conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos LER-RAEE 200123*-41*, 160211*-41*, 200136-62 y 160214-62. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación.

  • Adaptación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de AEE no selectivos.

Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de AEE no selectivos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar dentro del plazo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto al órgano competente de la comunidad autónoma, los tipos de aparatos que ponen en el mercado y cuyos residuos organizarán y financiarán. A partir de la fecha de entrada de la comunicación solo podrán organizar y financiar esos residuos, sin perjuicio de posteriores comunicaciones sobre nuevos tipos de aparatos que incorporen al sistema individual.

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