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III Congreso RAEE

El 17 y 18 de octubre tuvo lugar en Toledo el III Congreso de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que reunió a fabricantes, gestores de estos residuos o representantes de Administraciones Públicas, entre otros. El encuentro fue organizado por los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de estos aparatos, coordinados por OfiRAEE. Los SCRAP son organizaciones sin ánimo de lucro constituidas por los fabricantes e importadores de aparatos eléctricos y electrónicos cuyo objetivo es canalizar la correcta gestión de RAEE.

Congreso RAEELos SCRAP quisieron resaltar las mejoras a tener en cuenta en la modificación normativa anunciada por el Ministerio para la Transición Ecológica en la sesión inaugural, a la vista de las dificultades actuales en la aplicación del Real Decreto RAEE. Muchos de los cambios que se esperan responden a las reivindicaciones de los SCRAP y suponen un paso adelante, si bien no llegan a cumplir todas sus expectativas.

Entre los datos que se expusieron, destacan las 267.000 toneladas de RAEE gestionadas a través de los SCRAP durante 2018. El objetivo mínimo de recogida separada establecido por el entonces llamado Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente era sin embargo de 347.828 toneladas.

Con un 15% más de asistentes que en la edición anterior, el Congreso RAEE se consolida como foro de debate sobre la economía circular en los aparatos eléctricos y electrónicos.

Guía rápida de la plataforma RAEE

La nueva plataforma online de gestión de residuos aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) servirá para que gestores (de recogida, almacenamiento o tratamiento), puntos limpios y distribuidores puedan introducir sus datos sobre esos residuos de cara a la administración. A este respecto, la información más importante que facilitaría sería el archivo cronológico de entradas y salidas de residuos, y la memoria anual.

Además, permitirá seguir paso por paso todo el camino que realiza el residuo de principio a fin. La manera de conseguir esta trazabilidad es etiquetar el residuo desde el primer momento, es decir, cuando se genera de forma oficial al «ser llevado a» o «ser recogido por» entidades locales (puntos limpios), gestores o distribuidores.

Para introducir los flujos de residuos (de forma manual en “Grabación por pantalla”) primero hay que registrar la instalación con los usuarios que vayan a utilizar la plataforma. Las entradas y salidas de RAEE está previsto que se lleven a cabo mediante lectura de códigos de barra en etiquetas adosadas a cada unidad y cada contenedor donde se incluya. Según el proceso lógico que siguen los RAEE, los puntos limpios y distribuidores serían los primeros en adosar esas etiquetas y los gestores solo tendrían que leerlas. Pero si, por ejemplo, una empresa lleva RAEE a un gestor, este también podría generar la etiqueta correspondiente en la plataforma. En cuanto a la logística, la plataforma permite además la confirmación de llegada del residuo a su destino.

Por último, las administraciones y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor solo podrán consultar la información volcada en la plataforma, nunca modificarla.

Nueva Plataforma

3 dudas legales sobre la recogida de RAEE

1. ¿Quién es el operador del traslado si el origen del RAEE es un punto de recogida y el destino una instalación de tratamiento?
De forma general, de acuerdo con el Real Decreto 180/2015, el operador del traslado, en el caso de que el origen sea un punto de recogida (punto limpio, distribución, instaladores, etc.) y el destino una instalación de tratamiento (almacén u otro tipo de instalación) es:
a) el gestor del almacén o de la instalación de tratamiento en el caso de que se recojan residuos de puntos de recogida (poseedores) en un único vehículo y se lleven a una instalación de tratamiento.
b) el poseedor, en caso de no existir el anterior.

2. ¿Pueden los sistemas de responsabilidad ampliada del productor ser operadores del traslado?
No, pero es necesario identificar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) que financian la gestión (y el traslado) en los Documentos de Identificación, o en albaranes si no aplica el Real Decreto 180/2015.

3. ¿Quién suscribe el contrato de tratamiento de residuos establecido en el artículo 5 del Real Decreto 180/2015?
El operador y el destinatario del traslado. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que organicen la gestión de los residuos podrán ser los que suscriban el contrato de tratamiento, aunque no sean operadores de los traslados en ningún caso. En el caso de que la organización y la financiación de la gestión de los RAEE se realice directamente por el poseedor de los RAEE (distribuidores, instaladores o entidades locales), el operador del traslado será el gestor que se contrate para llevar a cabo el tratamiento.

Más información: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/200225_faqsrdraee_version2020_tcm30-430277.pdf (puntos 8.4 a 8.6)

La gestión de RAEE en España (Primera parte)

Con el incesante aumento de los residuos eléctricos y electrónicos, han proliferado en nuestro país las plantas de tratamiento de tipologías especiales de estos residuos, proporcionando una infraestructura suficiente o incluso sobredimensionada. De esta forma, existe un sector del reciclaje de RAEE que gestiona de forma correcta aquellos residuos que tienen valor económico (normalmente metálicos), pero evitando entrar bajo el control de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), controlados por los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos. Se estima que este sector sin convenio gestiona dos tercios de los RAEE en España. También incluye una pequeña fracción que es exportada ilegalmente como aparatos de segunda mano, encubriendo así la exportación de residuos, en ocasiones peligrosos, a países en vías de desarrollo.

Infografía-Reciclaje-de-RAEE

(Pinchar en la imagen para ampliarla)

De esta forma, solo un tercio sería reciclado bajo los SCRAP y, por lo tanto, financiados por la llamada ecotasa. La ecotasa supuso una oportunidad para la distribución y los productores de convenir un aumento de los precios de los productos tomando como excusa propiciatoria su futuro reciclaje. Lo cierto es que actualmente tan solo un 21% de lo cobrado por esa tasa se emplea en el reciclaje. Desde 2009, las Comunidades Autónomas solo admiten como válidos los datos de RAEE recogidos en puntos limpios municipales o de la distribución (sistema 1×1), por considerarse los únicos orígenes controlados. Así fue como España dejó de cumplir “oficialmente” el objetivo de recogida de RAEE, aunque de facto sí se está llevando a cabo un reciclaje informal y cotizado.

 Fuente: http://eprints.ucm.es/40706/1/T38196.pdf

¿Cuánto RAEE se gestiona correctamente?

En 2015 se gestionó el 38% de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) puestos en el mercado de consumo español, y en Europa el porcentaje de 2013 incluso bajaba al 34%. De ahí que la Unión Europea haya aumentado los mínimos a gestionar correctamente por sus países miembros: a partir de 2016, el índice mínimo de recogida será del 45% de la media del peso total de los equipos introducidos en el mercado en los tres años precedentes. A partir de 2019, el índice de recogida mínimo que deberá alcanzarse anualmente será del 65%.

Según el presidente de OfiRAEE, la Oficina de Coordinación de los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de RAEE, en España un tercio de estos residuos está “bajo control y bien gestionado”, otro tercio es administrado por gestores autorizados “que no declaran adecuadamente” y el último tercio “se pierde en los flujos paralelos del mercado ilegal”.

 
Puntos limpios RAEE

Existen ciertas categorías para las que se ha alcanzado el objetivo futuro, pese a que en otras categorías la dificultad de alcanzarlo se da, principalmente, por la existencia de flujos paralelos independientes de los productores. Así por ejemplo, los aparatos de alumbrado son los que tienen el índice de recogida más alto. El aumento del mínimo a gestionar exigirá un esfuerzo de administraciones y administrados en la eficacia de los mecanismos de inspección y control para impedir prácticas agravadas por la crisis, como robos en contenedores o flujos ilegales.

Los SIG o SRAP (Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor) funcionan como una plataforma de colaboración entre productores, distribuidores, gestores, administraciones y usuarios, y realizan la recogida selectiva, la valorización y el reciclaje de los residuos. Cerca de 2.000 empresas productoras (que ponen el producto en el mercado español) de aparatos eléctricos y electrónicos están adheridas a los SIG.

Todos los SIG de España

La finalidad básica de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) es organizar la recogida selectiva y recuperación de residuos. Si su empresa produce alguno de los residuos enumerados a continuación, la ley le obliga a pagar por su gestión en base a lo que se conoce como Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).

RESIDUOS SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN (SIG)
Envases plástico/papel/cartón Ecoembes Logo Ecoembes
Solo envases de productos fitosanitarios Sigfito Logo Sigfito
Solo envases de medicamentos y medicamentos caducados Sigre Sigre
Envases vidrio Ecovidrio Ecovidrio
Aceite industrial Sigaus Sigaus
Sigpi SIGPI
Neumáticos Signus Signus
TNU TNU
GIG-NFU GIG-NFU
Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Ambilamp Ambilamp
Ecotic Ecotic
European Recycling Platform ERP
Fundación Canarias Recicla Fundación Canarias Recicla
Fundación Eco-Raee’s Fundación-ECO-RAEEs
Fundación Ecolec Ecolec
Fundación Ecolum Ecolum
Recyclia (incluye a Ecoasimelec, Ecopilas, Ecofimática y Tragamóvil) Recyclia
Reinicia Reinicia
Sunreuse Sunreuse
Unibat Unibat
Automóviles Sigrauto Sigrauto

Prohibido el mercurio y el cadmio

Las pilas, baterías y demás acumuladores de energía que se vendan en España casi no contendrán mercurio y cadmio, dos metales muy venenosos y contaminantes. Así lo establece el reciente Real Decreto 710/2015, que modifica el anterior 106/2008.

A partir del 1 de octubre, la cantidad de mercurio máxima será del 0,0005% del peso de las pilas botón. Y a partir del 31 de diciembre de 2016, la cantidad de cadmio máxima será del 0,002% del peso de pilas y acumuladores. Hasta ahora el porcentaje de mercurio y de cadmio podía llegar a ser hasta del 2%. El objetivo es eliminar riesgos para la salud, puesto que ya existen sustitutos en el mercado.

 

Pilas, baterías, acumuladores

 

El Real Decreto amplía también el conjunto de objetivos de recogida (del 50% para 2021) de estos residuos para su tratamiento y reciclaje e incorpora al derecho español la Directiva europea (2013/56/UE) para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías. Se mantiene la recogida separada (en puntos limpios municipales, marquesinas de autobuses, contenedores en centros comerciales o en los establecimientos de venta) y el régimen de organización y financiación de la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Además, el RD 710/2015 introduce mejoras y actualizaciones en la información que han de aportar a las Administraciones Públicas tanto los productores de pilas y acumuladores como las instalaciones de tratamiento y reciclado, y la aplicación del cálculo del nivel de eficiencia de reciclado de conformidad con el Reglamento europeo.

La modificación de este Real Decreto refuerza las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos. También se introduce un mayor control de la venta por Internet de pilas, acumuladores y baterías, de manera que quien realice la venta deberá comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial y cumplir con las obligaciones establecidas para estos.