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La gestión de RAEE en España (Segunda parte)

Tras la aprobación de la Directiva 2012/19/UE y la Ley española 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 208/2005 de residuos eléctricos y electrónicos quedó desfasado y tuvo que ser sustituido por el nuevo 110/2015 (*). Si bien la legislación aprobada en 2005 seguía un enfoque tradicional de gestión, que tenía más en cuenta de qué tipo de aparato se trataba y qué se podía hacer con él, la nueva legislación cambia el enfoque y se centra en la economía circular. El RD 110/2015 pasa a agrupar las categorías de los RAEE por materiales y problemáticas para su gestión y reciclado, reduciéndolas a seis:

− Aparatos de Intercambio de Temperatura (frigoríficos, aires acondicionados, radiadores eléctricos, etc.).
− Monitores y pantallas de visualización.
− Lámparas.
− Grandes Aparatos.
− Pequeños Aparatos.
− Equipos de Informática y Telecomunicaciones Pequeños.

RD 110/2015

(Pinchar en la imagen para ampliarla)

Además de tener en cuenta la existencia o no de elementos peligrosos en su composición, el nuevo Real Decreto español incluye por vez primera en Europa un objetivo de Preparación para la Reutilización, lo que impulsa definitivamente el concepto de economía circular. Los objetivos de reutilización entrarán en vigor en agosto de 2017 y sólo se aplicarán para los Grandes Aparatos y para los Equipos de Informática y Telecomunicaciones. Pero obligará a una gestión mucho más pormenorizada que permitirá separar los RAEE que deban ir encaminados a la reutilización de los que solo podrán reciclarse.

(*) Se puede consultar toda la legislación estatal sobre residuos aquí

Fuente: http://cotec.es/media/informe-CotecISBN-1.pdf

China: vertedero global

El problema de los residuos y su reciclado es fundamental para la conservación del medio ambiente. Sin embargo, en muchos países es un asunto de poca importancia para los gobiernos. Un ejemplo es China, que tiene el dudoso honor de albergar uno de los mayores vertederos electrónicos del mundo en la ciudad de Guiyu.

VERTEDERO QUÍMICO

Pero además de residuos electrónicos, China también tiene problemas con las sustancias químicas tóxicas. De hecho este mes de agosto han explotado lugares donde se almacenaban sin las medidas de seguridad necesarias:

- 12 de agosto: explosiones en un almacén de productos químicos del puerto de Tianjin, al norte de China, causan 145 muertos y 800 heridos.
- 22 de agosto: explosión de una planta química en la provincia oriental china de Shandong, y que provocan la muerte de una persona y heridas a otras nueve.

Greenpeace ha pedido al gobierno chino que mejore la gestión de sustancias químicas peligrosas en el país, tras la decimocuarta explosión de este año (Tianjin), ya que ni siquiera se están cumpliendo los requisitos que aparecen en la legislación china. Prueba de esta falta de escrúpulos medioambientales es el hecho de que el almacén de productos tóxicos de Tianjin estuviera a sólo 560 metros de un complejo residencial o a 630 metros de la estación de tren, frente a los 1.000 que impone la ley.

VERTEDERO ELECTRÓNICO

La ciudad china de Guiyu recibía basura electrónica de todo el mundo para reprocesarla, con un costo medioambiental sumamente alto. Lo que la convirtió en el segundo lugar con más polución del planeta y desde hace años se la conoce como Ciudad Veneno.

“Antes, la basura se nos enviaba de otras partes del mundo hacia China. Esa era la principal fuente (de residuos) y el principal problema”, dijo Ma Jun, director de una de las principales ONG ecologistas, el Instituto de Asuntos Públicos y Ambientales. “Pero ahora, China se ha convertido en una potencia consumidora por sí sola”, agregó. Genera 6 millones de toneladas de desechos electrónicos al año, Estados Unidos 7,1 millones y el mundo entero 41,8 millones, según los datos de 2014 de la ONU.

Por si toda esta contaminación no fuera suficiente, China ostenta el dominio sobre el mercado de tierras raras, que podría decirse que se sustenta en su mayor disposición a asumir el impacto ambiental que esta actividad conlleva, a diferencia de otros países.

Los residuos peligrosos

Desde el 1 de junio de 2015 comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Los cambios introducidos más relevantes son:

1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar: el código de identificación (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción*. Nombre, dirección y teléfono de productor o poseedor de los residuos. Fechas de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, empleando los siguientes pictogramas internacionales:

pictogramas_peligro-1024x1017

3. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10×10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

A) Requisitos adicionales de información: Los productores de residuos peligrosos están obligados a informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

B) Requisitos de trazabilidad: Cuando se trasladan residuos peligrosos, bien sea en el interior del territorio del Estado o bien desde o hacia otros países, los residuos peligrosos deben ir acompañados de un documento de identificación en el que figuren los datos relativos tanto productor, como al gestor, medio de transporte y características de peligrosidad del residuo, así como su código LER.

C) Prevención de residuos peligrosos: Los productores de residuos peligrosos están obligados a presentar anualmente a las Comunidades Autónomas un estudio de minimización de sus residuos, quedando exentos de esta obligación los pequeños productores, es decir los que generen menos de 10 toneladas.

   

*Se identificarán con letras HP, en lugar de con la letra H, para diferenciar claramente los residuos, de las sustancias. Si dicho residuo figura descrito únicamente con un 
código LER sin asterisco, el residuo será no peligroso. Si el residuo figura descrito
únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será peligroso.

Prohibido el mercurio y el cadmio

Las pilas, baterías y demás acumuladores de energía que se vendan en España casi no contendrán mercurio y cadmio, dos metales muy venenosos y contaminantes. Así lo establece el reciente Real Decreto 710/2015, que modifica el anterior 106/2008.

A partir del 1 de octubre, la cantidad de mercurio máxima será del 0,0005% del peso de las pilas botón. Y a partir del 31 de diciembre de 2016, la cantidad de cadmio máxima será del 0,002% del peso de pilas y acumuladores. Hasta ahora el porcentaje de mercurio y de cadmio podía llegar a ser hasta del 2%. El objetivo es eliminar riesgos para la salud, puesto que ya existen sustitutos en el mercado.

 

Pilas, baterías, acumuladores

 

El Real Decreto amplía también el conjunto de objetivos de recogida (del 50% para 2021) de estos residuos para su tratamiento y reciclaje e incorpora al derecho español la Directiva europea (2013/56/UE) para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías. Se mantiene la recogida separada (en puntos limpios municipales, marquesinas de autobuses, contenedores en centros comerciales o en los establecimientos de venta) y el régimen de organización y financiación de la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Además, el RD 710/2015 introduce mejoras y actualizaciones en la información que han de aportar a las Administraciones Públicas tanto los productores de pilas y acumuladores como las instalaciones de tratamiento y reciclado, y la aplicación del cálculo del nivel de eficiencia de reciclado de conformidad con el Reglamento europeo.

La modificación de este Real Decreto refuerza las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos. También se introduce un mayor control de la venta por Internet de pilas, acumuladores y baterías, de manera que quien realice la venta deberá comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial y cumplir con las obligaciones establecidas para estos.

Las 4 nuevas palabras clave del traslado de residuos

El Real Decreto 180/2015 regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado según se había previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Estas son las principales novedades introducidas:

  1. Documento de identificación: Los residuos deben ir acompañados de un documento de identificación (antes denominado documento de control y seguimiento o DCS) desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
  2. Contrato de tratamiento: Para traslados entre Comunidades Autónomas, se debe disponer, con carácter previo al inicio del traslado, de un contrato de tratamiento, definido éste como el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias.
  3. Notificación previa: Quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado entre Comunidades de:
    - Residuos peligrosos;
    - Residuos destinados a eliminación;
    - Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la formula de eficiencia energética;
    - Residuos domésticos mezclados destinados a valorización identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
  4. Operador del traslado: Es la persona, física o jurídica, que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento de una comunidad autónoma a otra y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Se prevé que pueda actuar como operador del traslado:
    - El productor del residuo con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo;
    - El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos;
    - El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado;
    - El negociante;
    - El agente;
    - El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.

La correcta aplicación de esta norma supone una agilización de los trámites en la gestión de los residuos y una garantía de su trazabilidad que constituyen una herramienta de mejora en el sector y su control.

Reciclaje de residuos domésticos

Aunque es bastante difícil hacer un listado exhaustivo de todos los residuos que producimos, aquí podrían figurar los más comunes y dudosos a la hora de desechar correctamente:

¿Qué se tira a los contenedores de reciclaje?

  • Envases y botes de plástico o metal (P)
  • Tetra-brick (P)
  • Tapones, tapas, chapas (P)
  • Corcho blanco o poliexpan (P)
  • Latas de aluminio (P)
  • Tubos de crema (P)
  • Envoltorios de plástico o tipo film (P)
  • Redecillas como las que llevan patatas y naranjas (P)
  • Botellas de líquidos (V, P)
  • Desodorantes roll-on (V, P)
  • Tarros, botes y frascos de vidrio (V)
  • Papel y cartón limpios, a ser posible sin grapas, cuerdas o adhesivos.

(V=Vidrio, P=Plástico)

El contenedor general o fracción resto:

  • Residuos alimentarios
  • Residuos higiénicos desechables (pañales, toallitas…)
  • Tapones de corcho

NO se puede tirar a la basura (solo a puntos limpios o establecimientos que generan estos residuos):

  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) → Establecimientos de venta
  • Consumibles (cartucho o tóner impresora, CDs…) → Establecimientos de venta
  • Bombillas y fluorescentes → Establecimientos de venta
  • Pilas y baterías → Contenedores especiales ubicados, por ejemplo, en supermercados
  • Ropa y calzado → Contenedores especiales
  • Medicamentos no consumidos o caducados → Farmacias
  • Aceite de cocina → Taller de coches
  • Filtros de agua
  • Todos los residuos domésticos peligrosos o tóxicos (encendedores, termómetros, productos químicos, cristales grandes…)

Ante la duda, el lugar adecuado siempre y en cualquier caso será un punto limpio.

Contra el negocio ilegal de los residuos

La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha iniciado en la Comunitat Valenciana un plan piloto para combatir la proliferación de “campas” de acopio de materiales metálicos. Junto con Madrid y Andalucía, estas son las tres comunidades que cuentan con más instalaciones de este tipo. Se trata de chatarrerías sin autorización que, además de incumplir cualquier normativa medioambiental, se nutren de materiales de dudosa procedencia, alimentandoLogo FER el robo y el mercado negro de metales como el cobre o el aluminio.

Los expertos de la FER han desarrollado durante
los tres últimos meses una batida por las tres provincias valencianas en las que han contabilizado cerca de 200 plantas ilegales que gestionan residuos reciclables; o bien cuentan únicamente con autorización “para transportar residuos inertes en una furgoneta y lo aprovechan para almacenar y procesar residuos peligrosos”.

Fuente: Las Provincias

El problema de los residuos

Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, “un residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”. Según su procedencia pueden clasificarse en: domésticos (generados en el hogar), comerciales (del sector servicios o terciario) e industriales (del sector secundario). Y según sus características en peligrosos y no peligrosos.
Tipos de residuos
Para todos ellos, Opemed ofrece una solución. La “gestión de residuos es la recogida, transporte y tratamiento de residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos”. La producción de residuos ha crecido en los últimos años debido al rápido crecimiento población, a su concentración en núcleos urbanos, al uso de materiales de rápido envejecimiento y al uso de envases sin retorno. Esto supone un grave deterioro del medio ambiente: contaminación de aguas, producción de incendios, olores desagradables, proliferación de roedores e insectos… La solución al problema pasa por reutilizar y recuperar subproductos, disminuir la cantidad de residuos y reducir su peligrosidad.
Gestión de residuosEl principio de quien contamina paga es un principio rector a escala europea e internacional. El productor de los residuos y el poseedor de los residuos debe gestionarlos de forma que garantice un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana.

Legislación ámbito estatal

Desde Opemed ofrecemos la legislación actualizada en medio ambiente, siendo expertos en normativa sectorial de residuos. Nuestro equipo técnico le informará de las novedades legislativas que le son de aplicación y le asesorará en los trámites a realizar por su empresa para cumplir en todo momento con las obligaciones normativas.

Legislación básica residuos:

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (Ver texto consolidado).

Legislación residuos peligrosos:

  • Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (Ver texto consolidado).

Legislación IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control):

  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. (Ver texto consolidado).

Legislación responsabilidad ambiental:

Legislación residuos de pilas y acumuladores:

  • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. (Ver texto consolidado).

Legislación residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

  • Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.(Ver texto consolidado).
  • Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.(Ver texto consolidado).

Legislación residuos de envases:

Legislación residuos de construcción:

  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (Ver PDF completo).

Legislación suelos contaminados:

  • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (Ver texto consolidado).

Legislación vehículos al final de su vida útil:

  • Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (Ver PDF completo).

Legislación aparatos con policlorobifenilos (PCB):

  • Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. (Ver texto consolidado).

Legislación neumáticos fuera de uso:

  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. (Ver texto consolidado).

Legislación traslado de residuos:

  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. (Ver PDF completo).