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La gestión de RAEE en España (Segunda parte)

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19 mar ,2017 / 0 Comentarios / Escrito en: Legislación

Tras la aprobación de la Directiva 2012/19/UE y la Ley española 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 208/2005 de residuos eléctricos y electrónicos quedó desfasado y tuvo que ser sustituido por el nuevo 110/2015 (*). Si bien la legislación aprobada en 2005 seguía un enfoque tradicional de gestión, que tenía más en cuenta de qué tipo de aparato se trataba y qué se podía hacer con él, la nueva legislación cambia el enfoque y se centra en la economía circular. El RD 110/2015 pasa a agrupar las categorías de los RAEE por materiales y problemáticas para su gestión y reciclado, reduciéndolas a seis:

− Aparatos de Intercambio de Temperatura (frigoríficos, aires acondicionados, radiadores eléctricos, etc.).
− Monitores y pantallas de visualización.
− Lámparas.
− Grandes Aparatos.
− Pequeños Aparatos.
− Equipos de Informática y Telecomunicaciones Pequeños.

RD 110/2015

(Pinchar en la imagen para ampliarla)

Además de tener en cuenta la existencia o no de elementos peligrosos en su composición, el nuevo Real Decreto español incluye por vez primera en Europa un objetivo de Preparación para la Reutilización, lo que impulsa definitivamente el concepto de economía circular. Los objetivos de reutilización entrarán en vigor en agosto de 2017 y sólo se aplicarán para los Grandes Aparatos y para los Equipos de Informática y Telecomunicaciones. Pero obligará a una gestión mucho más pormenorizada que permitirá separar los RAEE que deban ir encaminados a la reutilización de los que solo podrán reciclarse.

(*) Se puede consultar toda la legislación estatal sobre residuos aquí

Fuente: http://cotec.es/media/informe-CotecISBN-1.pdf

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