Desde la introducción del Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el territorio español, hay que tener en cuenta que:
- La figura del gestor de tratamiento, denominándose así al explotador de una instalación, puede coincidir o no con el titular de la misma.
- La actividad principal será obligatoria para la asignación de NIMA y debe figurar en todos los documentos. Gestores, transportistas y productores de residuo tendrán la obligación de informar el código de actividad CNAE 2009, tal como consta en la Agencia Tributaria.
- Se establece el procedimiento de asignación de NIMA para casos comunes dentro de la gestión de residuos como obras, contenedores, contratas de mantenimiento, unidades móviles, instalaciones de telefonía o eléctricas, comercios de electrodomésticos y ciudadanos particulares.
- Desaparece el código de autorización de recogedor o transportista asumiendo la titularidad (G03) y aparecen nuevos códigos para agentes, negociantes, poseedores, etc. Las entidades con autorización G03 pasan a ser transportistas.
- ESIR es ahora la plataforma del MAPAMA que incluye el Registro de Producción y Gestión de Residuos, las memorias anuales de gestores (MAG) y la validación e intercambio de documentos de traslado.
- Las operaciones de eliminación y valorización de residuos definidas en los anexos I y II de la Ley 22/2011 (tablas D y R) se ampliarán con códigos de actividad más detallados disponibles en E3L (Environmental Electronic Exchange Language).
- Se introduce la figura del representante en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009 para la presentación de documentos electrónicos.
- En los documentos de identificación (DI) solo se tendrá en cuenta el peso neto, a diferencia de los DCS donde también se informaba el peso bruto.
- Obligatoriedad de acompañar los traslados de residuos no peligrosos de un documento de identificación.
Fuente: http://www.ismedioambiente.com/paginas/analizando-el-protocolo-de-intercambio-de-datos-de-residuos-e3l-3-0