Representante autorizado de envases

Según el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, un envasador con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, como productor del producto deberá designar un representante autorizado en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto. Este representante autorizado deberá inscribir al envasador en el Registro y reportar la información correspondiente. En este caso, el productor del producto es el envasador con sede en un país diferente a España, independientemente de que se trate de un producto adquirido o importado por un agente económico con sede en España para su uso propio o para su posterior distribución. Este envasador con sede fuera de España deberá nombrar un representante autorizado, que será el obligado a inscribir al productor de producto en el Registro y reportar la información anual correspondiente.

Pueden existir agentes económicos con sede en otros países que se dediquen a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado español. En estos casos, este agente económico, como productor del producto, deberá designar un representante autorizado en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto. Este representante autorizado deberá inscribir al productor de producto en el Registro y reportar la información correspondiente.

En cualquier caso, a efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.

Fuente: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/envases/Documento%20FAQ%20Secci%C3%B3n%20envases.pdf

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