La nueva clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos, según el Real Decreto 110/2015 que transpone la Directiva 2012/19/UE, es la siguiente:
1. Aparatos de intercambio de temperatura.
Aparatos con circuitos internos donde sustancias diferentes del agua (gas, aceite, refrigerante o un fluido secundario como clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3)) se utilizan para enfriar y/o calentar y/o deshumidificar.
2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
Monitores y pantallas LED y no LED.
3. Lámparas.
Lámparas de descarga (mercurio), fluorescentes y LED.
4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
Electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica, calderas y termos que utilizan agua.
5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
Electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica.
6. Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
Incluye los cartuchos de tinta y tóner que contengan partes eléctricas y necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos.
7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm) con silicio o con teluro de cadmio.