Las 4 nuevas palabras clave del traslado de residuos

El Real Decreto 180/2015 regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado según se había previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Estas son las principales novedades introducidas:

  1. Documento de identificación: Los residuos deben ir acompañados de un documento de identificación (antes denominado documento de control y seguimiento o DCS) desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
  2. Contrato de tratamiento: Para traslados entre Comunidades Autónomas, se debe disponer, con carácter previo al inicio del traslado, de un contrato de tratamiento, definido éste como el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias.
  3. Notificación previa: Quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado entre Comunidades de:
    – Residuos peligrosos;
    – Residuos destinados a eliminación;
    – Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la formula de eficiencia energética;
    – Residuos domésticos mezclados destinados a valorización identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
  4. Operador del traslado: Es la persona, física o jurídica, que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento de una comunidad autónoma a otra y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Se prevé que pueda actuar como operador del traslado:
    – El productor del residuo con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo;
    – El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos;
    – El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado;
    – El negociante;
    – El agente;
    – El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.

La correcta aplicación de esta norma supone una agilización de los trámites en la gestión de los residuos y una garantía de su trazabilidad que constituyen una herramienta de mejora en el sector y su control.

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