El productor del producto

Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el «productor del producto» es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.

Desde otro país hacia España

Los productores de productos que estén establecidos en otro país y que comercialicen productos en España deberán cumplir con las obligaciones del productor del producto. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado.

Las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones (financieras, de información, así como organizativas) como productores de producto en el supuesto de que algún productor que esté establecido en otro país, actúe a través de ellas y no esté inscrito en los registros correspondientes ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Desde España hacia la Unión Europea

Los productores establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso, artes de pesca que contengan plástico, aparatos eléctricos o electrónicos, y pilas y acumuladores en otro estado de la Unión Europea en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en ese estado.

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