Nuevas categorías de AEE (segunda parte)

El Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establece que a partir del 15 de agosto también se considerarán AEE (subrayados los que están en dos categorías, según sea su tamaño):

4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

Cartuchos de impresión, tóner y otros consumibles relacionados, con partes eléctricas.
Luminarias domésticas.
Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI) y acumuladores de energía eléctrica. Transformadores, fuentes de alimentación y estabilizadores de tensión. Convertidores, inversores y variadores de velocidad o frecuencia. Equipos de medición: pinza amperimétrica, multímetro, telurómetro, medidor resistencia de aislamiento, medidor de secuencia de fases, detector de tensión, luxómetro, vigilador de aislamiento en sistemas IT. Motores y bombas incluyendo motores para persianas y puertas de garaje.
Generadores eléctricos y grupos electrógenos.
Canalizaciones eléctricas prefabricadas.
Dispositivos de recarga de vehículos eléctricos.

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

Luminarias domésticas.
Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI) y acumuladores de energía eléctrica. Transformadores, fuentes de alimentación y estabilizadores de tensión. Convertidores, inversores y variadores de velocidad o frecuencia. Equipos de medición: pinza amperimétrica, multímetro, telurómetro, medidor resistencia de aislamiento, medidor de secuencia de fases, detector de tensión, luxómetro, vigilador de aislamiento en sistemas IT. Motores y bombas incluyendo motores para persianas y puertas de garaje.
Pequeño material eléctrico: base de toma de corriente, toma de radio y TV, conector multimedia, toma de teléfono, toma de datos, clavijas, adaptadores, prolongadores, adaptador de viaje, temporizador/programador, interruptor, interruptor de paso, interruptor electrónico, interruptor de mando, interruptor temporizador, interruptor seccionador, timbre, dispositivo de conexión, caja precableada o preequipada; cordón prolongador enrollado en tambor (enrollacables), conector, portalámparas, contador de horas, terminales.
Dispositivos de protección domésticos: interruptor automático magnetotérmico (IAM), PIA; Interruptor diferencial sin protección magnetotérmica (ID), interruptor diferencial con protección magnetotérmica (AD), ICP, Interruptor diferencial tipo B, dispositivo de protección contra sobretensiones temporales, dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias, portafusible, fusible, bobina de emisión, reconectador.
Equipos de aparamenta y automatización industrial: interruptores automáticos; interruptores, seccionadores; contactores, arrancadores de motor, arrancadores semiconductores de motor, elementos de conmutación para circuitos de mando, portafusible, fusible, detectores de proximidad, dispositivos de parada de emergencia, detectores de caudal, bloques de conexión, autómatas programables Relés electrónicos: relés temporizadores, guardamotor, arrancador, contactos auxiliares, pulsador de carril DIN, zumbador de carril DIN, piloto de señalización. Tomas de corriente y clavijas industriales.
Cables comercializados de modo individual y que no formen parte de otro AEE.
Condensadores.
Contadores secundarios (monofásico, trifásico, de energía activa y reactiva); analizador de redes, gestor de cargas.

6. Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).

Cartuchos de impresión, tóner y otros consumibles relacionados, con partes eléctricas.

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