1. Productor de residuos
Es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
Costes de la gestión de los residuos
De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos.
2. Productor del producto
Es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluido el importador. Se incluye en este concepto tanto a los que están establecidos en el territorio nacional e introducen productos en el mercado nacional como a los que estén en otro estado miembro o tercer país y vendan a distancia directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.
Costes de la gestión de los residuos
Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados (como envases, aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos, neumáticos…) establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809