Los gestores de RAEE en España deben de cumplir una serie de obligaciones según su actividad de gestión. A continuación se detalla el apartado concreto del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que las especifica (pinchar el enlace para leer el texto completo):
a) Actividades de recogida de RAEE (R‐13)
Han de cumplir las condiciones de almacenamiento fijadas en el Anexo VIII.1 (báscula, jaulas o contenedores, superficies impermeables, actividad bajo cubierto, etc…).
b) Actividades de preparación para la reutilización (R‐14)
• Deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Anexo IX.B
• Llegar a acuerdos con los gestores de tratamientos específicos para que estos alcancen los objetivos establecidos en el Anexo XIV.A y con los productores de AEE.
c) Actividades de tratamiento específico (R‐12)
Deben cumplir los requisitos establecidos en el:
• Anexo VIII.2 en relación al almacenamiento.
• Anexo XIII.
• Los objetivos mínimos de valorización establecidos en el Anexo XIV.A.
• No se podrán eliminar los RAEE que no hayan sido previamente sometidos a un tratamiento.