A partir del 12 de agosto de 2026, entra en aplicación directa el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, introduciendo importantes novedades en el Registro de Productores de Producto (RPP) en España.
Los principales cambios se estructuran en:
• Nueva definición de «Productor»: Se considerarán productores quienes introduzcan por primera vez en el mercado nacional envases de transporte, de servicio o de producción primaria en todas las categorías. En marcas blancas, el productor será quien encargue el diseño o fabricación bajo su propia marca, salvo que sea una microempresa española, en cuyo caso la condición recaerá sobre el fabricante.

• Plataformas de comercio electrónico: Dejan de tener la consideración de productor subsidiario. En su lugar, antes de permitir operar en su Marketplace, deberán verificar que los productores estén inscritos en el RPP y obtener una declaración de que cumplen con sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor (adhesión a un sistema colectivo y, si están fuera de España, designación de representante autorizado).
• Operadores extranjeros: Quienes importen o adquieran productos envasados para su primera venta directa a usuarios finales en España serán considerados productores y deberán designar un representante autorizado, como Opemed (salvo si disponen de filial en el país).
• Declaración de datos de 2026 (entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2027): La declaración se dividirá temporalmente según el estatus de la empresa. Los operadores que mantienen su condición todo el año declararán el periodo completo. Aquellos que dejen de ser productores o que comiencen a serlo tras el 12 de agosto de 2026 declararán únicamente los tramos de vigencia de su respectiva obligación (del 1 de enero al 12 de agosto, o del 13 de agosto al 31 de diciembre).