1. ¿Cuándo debe tener un productor de aparatos eléctricos o electrónicos un representante autorizado?
Es obligatorio que un productor tenga un representante autorizado en España siempre que se dedique a la venta a distancia y no esté establecido en España. Del mismo modo, un fabricante español para vender directamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, precisará disponer de un representante autorizado en dicho Estado.
2. ¿Qué tipos de productores existen?
El Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:
- Fabricante: fabrica en España o fabrica para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo es el productor.
- Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución: es productor de los aparatos que vende, sean fabricados en España por otra empresa a su nombre, sean fabricados en otro país e importados.
- Importador: importa un aparato desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
- Distribuidor: si importa alguno de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que comercializa, pasa a ser un productor (importador) en relación a dichos aparatos. Si la totalidad de los aparatos que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
- Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende AEE a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor.
En los casos 1 a 4 el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor o, alternativamente, operar a través de un representante autorizado. En el caso 5, sin embargo, es obligatorio que disponga de un representante autorizado en España.
3. ¿Qué información del productor debe aportar el representante autorizado al Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo?
En el caso de que un productor tenga un representante autorizado en España, debe aportarse la misma información que se solicita a cualquier productor español. Como única diferencia, el representante autorizado debe presentar el NIF español, mientras que el productor deberá presentar el NIF de su país de origen.
4. ¿Puede una persona física o jurídica ser representante autorizado de varios productores?
Sí. No existe limitación al respecto, siempre que justifique de forma separada las obligaciones de cada uno de ellos.