Real Decreto 110/2015: Gestores


1. Las instalaciones de recogida habrán de disponer de:
a) Básculas para pesar los RAEE a la salida de la instalación. Las plataformas logísticas de la distribución podrán dar cumplimiento a este requisito a través de otros procedimientos de trazabilidad y cálculo de las cantidades, en peso, de RAEE recogidas en origen y almacenadas en sus instalaciones.
b) Jaulas o contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1. De acuerdo con los gestores y, siempre que el espacio lo permita, las fracciones de RAEE se clasificarán en los grupos de tratamiento establecidos en la tabla 1 para su envío directo a las instalaciones de tratamiento específico autorizadas.
Cuando se trate de instalaciones de recogida de Entidades Locales que organicen la gestión de los residuos a través de los productores de AEE, las jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes, deberán de ser suministrados por éstos. En el caso de que organicen la gestión de los residuos a través de gestores autorizados, estas jaulas o contenedores deberán ser suministrados por los gestores sin perjuicio, en ambos casos, de que las Entidades Locales dispongan de contenedores propios en cuyo caso, se tendrá en cuenta en las compensaciones económicas de los productores de AEE o gestores al Ente Local.
Los grandes electrodomésticos podrán ser almacenados en un espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores. Se evitarán apilamientos excesivos para evitar su rotura. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEE en las instalaciones de recogida.
c) Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3. Las plataformas logísticas de la distribución podrán dar cumplimiento a este requisito a través de otros procedimientos que garanticen que disponen de sistemas que eviten la emisión de derrames al medio ambiente procedentes de los RAEE almacenados.
d) Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
e) Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.
f) Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contenedores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.
g) La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.


B. Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización
1. Un centro de preparación para la reutilización (CPR) realizará las tareas correspondientes de verificación, segregación, reparación, limpieza, contará con una red comercial al público que informe que se trata de aparatos recuperados a partir de RAEE, además de un servicio postventa de garantía y reparación de los aparatos que vende. Este centro será, a su vez, el responsable de la recogida de los RAEE así como de asegurar su trazabilidad.
2. Un CPR cumplirá con los siguientes requisitos que formarán parte de la lista de comprobación del sistema de inspección:
2.1 Descripción de la instalación.
a) La instalación eléctrica estará adaptada a las necesidades de comprobación de los aparatos:
1.º Con suficiente potencia para los aparatos a comprobar.
2.º Con enchufes con suficiente capacidad para soportar el consumo de una placa de cocina (recomendado 20 amperios como mínimo).
3.º Con amperímetros que marquen el consumo de los aparatos.
4.º Con enchufes protegidos por diferenciales para detectar fugas eléctricas.
5.º Con magneto-térmicos para detectar cortocircuitos o consumos excesivos.
b) La instalación de agua dispondrá de grifos independientes para cada lugar de prueba de aparatos. Se considerará la recirculación del agua utilizada en las pruebas, con el fin de ahorrar este recurso. La zona de pruebas con aparatos que utilicen agua, estará preparada para evitar que cualquier fuga de agua produzca accidentes de derivación no deseados. La instalación estará impermeabilizada para evitar lixiviados.
2.2 Herramientas prioritariamente eléctricas, con el fin de evitar esfuerzos y dolencias a largo plazo.
a) Se dispondrán aparatos de medida que confirmen la seguridad y el buen funcionamiento de los aparatos:
1.º Medidores de temperatura.
2.º Medidores de audio.
3.º Medidores de revoluciones.
4.º Medidores de fugas de los microondas.
b) La instalación dispondrá de diferenciales, amperímetros y magneto-térmicos portátiles.
c) Las herramientas serán prioritariamente eléctricas, con el fin de evitar esfuerzos, y dolencias a largo plazo.
2.3 Equipamiento personal de seguridad.
a) Uniforme de trabajo.
b) Calzado de protección frente riesgos eléctricos.
c) Guantes de seguridad, que evite contactos o derivaciones.
d) Gafas para soldadura o contra el polvo.
e) Mascarillas en caso de necesidad.
f) Otros requerimientos que se establezca en la evaluación de riesgos laborales.


A. Objetivos mínimos de valorización para los gestores de tratamiento específico
Parte 2. Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 15 de agosto de 2015 hasta el 14 de agosto de 2018 con referencia a las categorías del anexo I:
a) Para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 10:
– se valorizará un 85 %, y
– se preparará para la reutilización y se reciclará un 80 %.
b) Para los RAEE incluidos en las categorías 3, 4 o 11:
– se valorizará un 80 %, y
– se preparará para la reutilización y reciclará un 70 %.
c) Para los RAEE incluidos en las categorías 2, 5, 6, 7, 8 o 9:
– se valorizará un 75 %, y
– se preparará para la reutilización y reciclará un 55 %.
d) Para lámparas de descarga luminosa, se reciclará un 80 %.
* * * *
Los gestores de las instalaciones de tratamiento específico calcularán los objetivos mínimos de valorización por cada categoría dividiendo el peso de los materiales de los RAEE destinados a la valorización o reciclado o los RAEE enteros destinados a la preparación para reutilización por el peso de todos los RAEE que entran en sus instalaciones para cada categoría, expresado en porcentajes.
Las etapas de preparación para la reutilización y reciclado podrán llegarse a cabo por gestores diferentes y computarán para el cumplimiento de los objetivos de valorización de las instalaciones de tratamiento específico en los supuestos en los que se lleguen a acuerdos en este sentido entre los gestores, y siempre que se calculen estos objetivos sobre los RAEE recogidos por los gestores incluidos en el acuerdo.
Los gestores especificarán en su archivo cronológico y en la memoria anual las cantidades de RAEE preparados para la reutilización y los materiales destinados a reciclado, valorización energética y eliminación que deberán ser certificadas por las instalaciones de origen y destino.


2. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE
2.1 Las instalaciones almacenamiento previo al tratamiento, habrán de disponer de:
a) Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
b) Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
c) Zonas de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas.
d) Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos.
e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
f) En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de:
1.º Acceso restringido a personal capacitado.
2.º Suelo revestido de material resistente al mercurio.
3.º Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento.
4.º Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.
2.2 El almacenamiento de las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE deberá de:
a) Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y químicas de cada fracción.
b) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de los mismos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad.
c) Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el punto 2.1.f.


ANEXO XIII

Requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE
Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE
Toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá, al menos, de:
a) Protocolos de trabajo documentados por línea de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
b) Protocolos de mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados, así como los correspondientes libros de registro de estas operaciones.
c) La fijación de un perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación.
d) Documentación relativa a la identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo, respecto a los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este real decreto.
e) Personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.
Adicionalmente:
1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.
2. El acceso a personas no autorizadas estará limitado.
3. Las instalaciones emplearán las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño y el robo de los RAEE, así como de las fracciones obtenidas en el proceso de tratamiento.
4. Las instalaciones de tratamiento, con carácter voluntario, podrán implantar sistemas de gestión certificados (ISO 9001 e ISO 14001) y auditados por un tercero independiente, que aseguren que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este real decreto.
Parte B. Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE
Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en este apartado se aplicará de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización de componentes o aparatos enteros, así como su reciclado.
a) Entrada en la instalación.
1.º Se clasificarán los RAEE según su origen doméstico o profesional, en base a la documentación que se acompañe.
2.º Comprobación visual de los RAEE y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.
3.º Agrupación de los RAEE por códigos LER-RAEE y extracción de pilas y acumuladores extraíbles, si procede.
4.º Pesado inicial de los RAEE por código LER-RAEE.
5.º Incorporación de los datos en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma electrónica de gestión de RAEE según el anexo XII.
b) Almacenamiento previo al tratamiento.
1.º El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativos a las condiciones de almacenamiento.
2.º La cantidad máxima de RAEE almacenados no excederá la cantidad indicada en la autorización de actividad de la instalación. El tiempo de almacenamiento de los RAEE antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello, se registrarán las fechas de entrada y de tratamiento de los RAEE recibidos, por lotes o entregas.
3.º Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.
c) Retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.
1.º Como mínimo, en cualquier operación de tratamiento de RAEE, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
– Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT).
– Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
– Pilas y acumuladores.
– Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
– Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
– Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
– Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.
– Tubos de rayos catódicos.
– Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
– Lámparas de descarga de gas.
– Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
– Cables eléctricos exteriores.
– Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
– Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
– Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
– Aceites.
Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, incluido en la autorización de actividad de la instalación, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
2.º Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo. En concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas se someterán a los siguientes tratamientos:
– Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 de este anexo.
– Los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se extraerán según lo dispuesto en los procedimientos G2 y G2.1 de este anexo.
– Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1005/2009.
– Los gases con un potencial de calentamiento global superior a 15 se tratarán adecuadamente.
– Los gases que contengan derivados fluorados o clorados deberán tratarse de manera que se cumpla la normativa de aplicación referida al control de emisiones de PCDD/Fs a la atmósfera.
– Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.
– Las lámparas de descarga luminosas se someterán a un proceso de eliminación del mercurio tal y como se prevé en el procedimiento G5 de este anexo.
– El aceite se gestionará correctamente.
3.º En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca.
4.º Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
5.º Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
Parte C. Separación de fracciones y su destino
A través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado se obtienen diferentes materiales y fracciones que serán valorizadas o eliminadas. Se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización. Para ello, se inscribirán en el archivo cronológico de la instalación según el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Parte D. Información
Las fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria ambiental indicada en el anexo XII.
El gestor que opere la instalación de tratamiento solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.
Parte E. Lista de comprobación de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE
Los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE acreditarán el cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos generales, así como los derivados de los procedimientos específicos en el caso del tratamiento de ciertas categorías de RAEE:
a) Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.
b) Diagramas de los procesos de tratamiento de RAEE que se incluyen en la autorización.
c) Registro de entradas de RAEE según los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.
d) El archivo cronológico, físico o telemático.
e) Procedimientos de control y documentación técnica, incluyendo las condiciones de almacenamiento según el anexo VIII y los requisitos técnicos según este anexo.
f) La retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.
g) La retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, en cada una de las fases, destino de los mismos y códigos LER empleados,
h) La retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de los mismos y códigos LER empleados.
i) La verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias, así como los códigos LER empleados.
j) Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se garantizará la trazabilidad completa del residuo, tanto la entrada a la planta de tratamiento de RAEE como en la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.
k) El cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIV.
l) El calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.
m) Las medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEE y fracciones almacenados en las instalaciones.
n) Información específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.
o) Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.
p) Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.
Parte F. Aspectos comunes del balance de masas
En el archivo cronológico, los gestores documentarán todas las fracciones resultantes de cada proceso: componentes retirados, materiales o fracciones valorizables y fracciones no valorizables, cantidades y códigos LER que permita establecer en cada proceso un balance de masas entre los flujos de entrada y de salida y las cantidades almacenadas o en stock.
El balance de masas se establece como:
Entradas = salidas + stock
Entradas = Σ entradas en el proceso de tratamiento.
Salidas = Σ componentes extraídos o retirados + Σ fracciones valorizables + Σ fracciones no valorizables.
Pérdidas durante el proceso de tratamiento = entradas – salidas – stock.
Parte G. Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos
Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE descritos a continuación, podrán llevarse a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles.
G.1 Operación de tratamiento general
G.2 Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCFC, HFC, HC O NH3 (160211*-11* y 200123*-11*)
G.3 Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos) (160213*-21* y 200135*-21*)
G.4 Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT (160213*-22* y 200135*-22*)
G.5 Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio (200121*-31*)
G.6 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio) (160214-71)
G.7 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (Cadmio-Teluro) (160213*-72*)
G.8 Códigos de las fracciones, sustancias, materiales y componentes extraídos o retirados de los RAEE en el proceso de tratamiento
G.9 Requisitos del almacenamiento y tratamiento de aceites industriales contenidos en los RAEE

Para ver la descripción del tratamiento, acudir al texto completo del Real Decreto 110/2015