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Sistema individual de RAP

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17 dic ,2018 / 0 Comentarios / Escrito en: Legislación

Según el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para cumplir sus obligaciones respecto a los residuos podrá constituir un:

a) Sistema individual selectivo que financie y organice la gestión de los RAEE generados por su propia marca o marcas, en todas las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

b) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de las mismas categorías que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.

c) Los productores de AEE podrán presentar otras opciones de sistemas individuales a las autoridades autonómicas competentes.

La ventaja de esta opción es también su inconveniente: tener el control total (logístico, económico) de la gestión de los residuos, ya sean propios o similares a los propios. Los sistemas individuales son más aconsejables en productos de uso profesional y cuando exista una relación directa entre el fabricante y el comprador, que asegure el acceso al residuo en cuanto se genere. También en el caso de aparatos cuya vida útil es muy larga y tardan en convertirse en residuos, de manera que su gestión es más escalonada en el tiempo.

El primer paso a seguir es la Comunicación previa de implantación de un sistema individual de gestión de residuos, ante la comunidad autónoma correspondiente. Para ello hay que acreditar los acuerdos establecidos con gestores y demás agentes implicados, que garanticen que el futuro residuo se reciclará adecuadamente.

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